REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, VEINTICUATRO (24) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y Treinta (9:30AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispo Lazo, Edificio Empresarial Don Diego, 3er piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NERY BEATRIZ ARAUJO MONTILLA, titular dela Cédula de Identidad No. V-15.052.792, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ZABALA ANDRADE, titular de la cedula de identidad No. V-12.693.325, en relación a los niños y/o adolescentes SHEYCHELLE MILANYELA ZABALA ARAUJO.- Presente el ciudadano OSCAR ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-5.852.188, y dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano PEDRO ALEJANDRO ZABALA ANDRADE, titular de la cedula de identidad No. V-12.693.325, como Policía al servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos SHEYCHELLE MILANYELA ZABALA ARAUJO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes SHEYCHELLE MILANYELA ZABALA ARAUJO.- y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NERY BEATRIZ ARAUJO MONTILLA, titular dela Cédula de Identidad No. V-15.052.792, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 05244).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece el Articulo 26 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y CUARENTA (9:40) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS A.
Comision no. 2092-2004