REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, VEINTICUATRO (24) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30am). previa fijación acordada al efecto., a señalamiento de los ciudadanos DELIO BORREGO, PEDRO MELÉNDEZ, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.902.324, 4.995.803, 5.805.846 y 9.717.713, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio DAISY OVIEDO, Inpreabogado No. 29.510, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la empresa Sociedad Mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA), ubicada en la avenida 17 Los Haticos, Edificio 109-42, de este ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la REINCORPORACION y en este caso de no proceder la medida de Embargo Ejecutiva en el Juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por los ciudadanos DELIO BORREGO, PEDRO MELÉNDEZ, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS, ya identificados, contra la Sociedad Mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA).- Presente un ciudadano JORGE ANDRES HERNÁNDEZ MONTIEL, venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 9.767.401, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de que debe verificar la REINCORPORACION de los ciudadanos DELIO BORREGO, PEDRO MELÉNDEZ, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS, ya identificados, a sus labores de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada el día 11 de Junio de 2003, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculados en base al salario mensual demostrado en actas del ciudadano DELIO BORREGO por DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000, oo) y de los ciudadanos PEDRO MELÉNDEZ, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS, por CIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 163.603,50) desde la fecha del despido que data del 24 de Septiembre de 2001, hasta su efectiva Reincorporación, mas las variaciones saláriales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por la Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, los cuales ascienden para la presente fecha de UN monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOSCINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.457.545,60) para el ciudadano DELIO BORREGO y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARESCON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.050.962,80) para cada uno de los ciudadanos PEDRO MELÉNDEZ, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS que comprende el monto de los salarios caídos, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 24.610.434,oo) más SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.383.130,20) de las costas prudenciales calculadas todo en virtud de lo decretado por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMIISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, donde cursa dicha acción de Amparo.- Seguidamente el ciudadano JORGE ANDRES HERNÁNDEZ MONTIEL, en su carácter de director-vicepresidente Ejecutivo, ya identificado, de la empresa donde este tribunal está constituido, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAUL MOLINA, Inpreabogado No. 9.256, Expuso: Para decidir las reclamaciones formalizadas por quienes fueron trabajadores de esta empresa; PEDRO MELÉNDEZ, DELIO BORREGON, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS, UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA), hace la siguiente oferta de pago de los diversos conceptos que constituye la suma reclamada, así , a PEDRO MELÉNDEZ, ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESTENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIES CENTIMOS (Bs. 16.979.646,56) de la manera que sigue: Un pago inicial en esta misma fecha de DOS MILONES DE BOLIVARES (Bs.2.00.000,oo), un segundo pago de Bolívares UN MILLON QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) el día Treinta y uno (31) del presente mes y año, una tercera cuota el día siete (07) de Abril de Dos mil cuatro (2004), una cuarta cuota de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), siendo la tercera Cuota de un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo), y la cuarta cuota pagadera el día Catorce (14) de Abril de Dos Mil cuatro (2004).- Y a partir de esta fecha cada semana siguiente, específicamente los días miércoles las sumas parciales de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), hasta completar la cantidad de DIECISESIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000, oo) y luego una ultima cuota de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 479.646,56), debe advertirse que para determinar el monto exacto de los conceptos reclamados por el nombrado Meléndez se hará una revisión de los cálculos correspondiente a prestaciones pr Antigüedad e intereses devengados sobre estas.- A DELIO BORREGO, para cancelar la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.844.030,97) se ofrece un pago para efectuarlo en este misma fecha de DOS MILONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), un segundo pago a efectuarse el treinta y uno (31) del presente mes y año de UN MILLON QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), un tercer abono el siete (07) de Abril de dos mil cuatro (2004) de UN MILLON QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), luego a partir de la siguiente semana de esta fecha , a efectuarse los días Miércoles de cada semana, la suma de QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), hasta completar la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000, oo), y una ultima cuota que se pagará un a semana después de la fecha anterior de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARESCON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 344.039,97) igualmente para establecer las cantidades exactas reclamadas por DELIO BORREGO, se revisarán los cálculos correspondientes a Prestaciones Sociales y a los intereses devengados por estas.- a OSVALDO CHACIN, para cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.833.681,50), ofrezco pagar en esta misma fecha la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo), el día Treinta y uno (31) del presente mes y año haré el pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el día Siete (07) de Abril de Dos mil cuatro (2004) pagaré la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y una semana después de esta fecha los días Miércoles de cada semana efectuaré un pago de QUINIENTOS MIL BLIVARES (Bs. 500.000, oo) hasta completar la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000, oo), y una semana después efectuaré un pago de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.333.681,50), en el presente caso también para determinar los montos exactos de los conceptos reclamados, se revisarán los cálculos sobre Prestaciones Sociales y de los intereses devengados por esta.- Y a FRANCISCO ESIS; para pagarle la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.853.593,43) ofrezco cancelar la siguiente cantidades, en esta misma fecha la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo), el treinta uno (31) del presente mes y año UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el día siete (07) de Abril de Dos mil cuatro (2004) la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y a partir de la semana siguiente los Miércoles e cada lapso la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) hasta completar el monto de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,oo) y una semana después un ultimó pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 353.593,43).- Para determinar el monto exacto de la Prestaciones Sociales e intereses devengados por las misma se hará la revisión de los cálculos correspondientes.- La Empresa ofrece además que en caso de que obtenga recursos financieros suficientes para cancelar las obligaciones aquí contraídas, procederá a ello antes del vencimiento de dichas obligaciones.- En este estado los ciudadanos DELIO BORREGO, PEDRO MELÉNDEZ, OSVALDO CHACIN y FRANCISCO ESIS, ya identificados con la asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio DAISY OVIEDO, Inpreabogado No. 29.510, expusieron: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la empresa UPACA dejando constancia en este acto que la cantidad convenida no incluye les Prestaciones Sociales comprendidas desde el Veinte (20) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el año Dos mil dos (2002), así como tampoco los interés de las prestaciones sociales.- El ofrecimiento aquí hacho por la empresa puede variar en virtud de la sumatoria de los conceptos anteriormente nombrados.- Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento por parte de la empresa y se abstenga este tribunal de ejecutar la presente medida.- Asimismo las partes convienen en que si la empresa dejara de cancelar dos (02) cuotas consecutivas los trabajadores les dará derecho a solicitar la ejecución del presente convenimiento.- Seguidamente este Tribunal visto lo acordado por las partes, se abstiene de ejecutar la medida y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal dela causa.-Este acto finalizo a las Una y Veinte minutos de la tarde (1:20PM), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA

LOS ACCIONANTES Y SU
ABOGADA ASISTENTE





EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE


COMISION No. 2072-2004