REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, VEINTICUATRO (24) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve (9:00AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa ALIMENTOS SUPER’S, C.A, (LA CARIDAD) ubicada en el kilómetros 18, en carreteras que conduce a Perija, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana DEIXIS DELMAR PINEDA, titular dela Cédula de Identidad No. V-4.743.226, contra el ciudadano NELSO DE JESÚS LA CRUZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-7.796018.- Presente la ciudadana KEILA RIVERO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-12.307.150, y dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE NOMINA de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y dela MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: LA TERCERA PARTE (1/3) del sueldo y/o Salario integral, Utilidades, Bono Vacacional, Cesta Ticket, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Presentaciones Sociales, Fidecomiso y Caja de Ahorros, que le corresponda al demandado ciudadano NELSO DE JESÚS LA CRUZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. V-7.796018, como Trabajador al Servicio de la Empresa ALIMENTOS SUPER’S, C.A, (LA CARIDAD).- Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidas mediante Cheque Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,(Expediente No. 50982), especificando a que concepto corresponde, para su posterior deposito en la cuenta que habrá de aperturarse al efecto.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados Preventivamente los conceptos antes mencionados y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- En este estado la notificada, Expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Trabajador al Servicio de la Empresa ALIMENTOS SUPER’S, C.A, (LA CARIDAD); o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago algún, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes intervenientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y QUINCE (9:15) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS A.


Comision no. 2059-04