REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Horas de Despacho del día hoy, VEINTITRES (23) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y cincuenta (9:50AM) horas de la mañana. previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana GISELA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.505.191, parte querellante en el presente juicio, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.574, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble compuesto por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicado en el Barrio Brisas de la Vanega, calle 99U.1, casa No. 67-A-83, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya constituido el Tribunal en el sitio antes indiciado, procedió a fijar en las puertas del inmueble antes determinado, ubicado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el no. 67-A-83 y con una superficie de doce metros de ancho por quince metros de largo (12 mts. X 15mts) que linda por el NORTE: con vía publica; SUR: Con propiedad que es o fue de Nancy Taborda; ESTE: con propiedad que es o fue de Nelly romero y por el OESTE: con cañada pública, copia certificada del DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, dictado por el tribunal de la causa, a favor de la querellante.- El Tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley lo declara formalmente fijado en el inmueble antes determinado.- Asimismo deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento delos artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela}, que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto finalizó a las DIEZ de la mañana (10:00 AM), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA

LA QUERELLANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACC.
C- 2068-2004 ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE