REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, DOS (02) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve (09:00AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA), ubicada en la Avenida Padilla, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana YUSMALIS ALEJANDRA OCHOA LABARCA, titular dela Cédula de Identidad No. V-11.246.816, contra el ciudadano DAVID SEGUNDO ROMERO AMAYA, titular de la cedula de identidad No. V-4.801.278.- Presente la ciudadana NORELYS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad No. V-7.837.552, y dijo proceder con el carácter de OFICINISTA de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones Sociales y Fideicomiso pertenecientes al demandado de autos ciudadano DAVID SEGUNDO ROMERO AMAYA, titular de la cedula de identidad No. V-4.801.278, como Trabajador de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA),.- Que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,(Expediente No. 51012).- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENT, los conceptos antes señalados y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente acta - En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A.- 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previé sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa.- 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA, PETROLEOS, S.A, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere al fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, o cualquiera de su Empresas filiares, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A,, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos o idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el embargo practicado en el presente acto.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento, tasa ni dadivas en el cumplimiento de está comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervimientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y CINCO(09:05am) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA

LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS A.



Comision No. 2054-04