REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy DOS (02) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio de este domicilio DAYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.627, apoderada judicial de la parte demandante, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en las calles 96 y 97 y entre las avenidas 11 y 12, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Entrega del inmueble, en el Juicio seguido por CONDOMINIO DEL CENTRO CARIBE ZULIA; contra la ciudadana NILDRED SANTIAGO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.- Presente una ciudadana el Tribunal le notificó del objeto de su constitución y dijo llamarse DORIS JOSEFINA TORRES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y quien dijo proceder con el carácter de Cobradora del condominio del Centro Caribe Zulia.- Se designa practico al ciudadano RAFAEL ANGEL OCANDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 3.466.908, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el CIV No. 13.019 y miembro de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, bajo el No. 1.084, quien estando presente acepto el cargo.-Seguidamente el Tribunal lo Juramento de la forma siguiente : ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos de dicho cargo? Contestó: “LO JURO” .- Seguidamente con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento de la comisión que nos fuera conferida, procede a hacerle entrega de un inmueble al Condominio Centro Caribe Zulia , en la persona de su apoderada actora DAYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, el cual se encuentra ubicado en la acerca perimetral Oeste del Centro Comercial Caribe Zulia, presentando los siguientes Linderos: NORTE: Quisco No. 54, SUR: Quiosco NO, 52, ESTE: Avenida 11 y OESTE: Fachada este del Centro Comercial Caribe Zulia específicamente al frente del local PB 12, donde funciona la Empresa comercial distribuidora CUMANAGOTO; en líneas generales el inmueble se encuentra ubicado en el lado Oeste de la intersección de la calle 97 con avenida 11 y el cual presenta las siguientes características: Estructura metálica con paredes y techos en laminas metálicas con una superficie aproximada en los ambientes cerrado.- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO a la apoderada actora DAYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, del CONDOMINIO DEL CENTRO CARIBE ZULIA, el inmueble antes determinado en el cual se encuentra constituido, Abogada que lo recibe totalmente desocupado.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las ONCE Y QUINCE de la mañana (11: 15 AM), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA

LA NOTIFICADA EL PRACTICO



LA APODERADA ACTO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE




Comision NO.2036-04