En horas de Despacho del día hoy, DIECINUEVE (19) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y Treinta (9:30AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa VIGILANTES DEL ZULIA, ubicadas estas en el Sector Santa Maria, frente a la Plaza las madres, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana RAIDA JOSEFINA SEMPRUN, titular dela Cédula de Identidad No. V-3.266.019, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO ESCALONA NERI, titular de la cedula de identidad No. V-7.888.083, en relación a los niños y/o adolescentes NUMISLEIDY BRIGGETH, NUMISKA, JAVIER Y NUSMEIRY CHIQUINQUIRÁ ESCALONA SEMPRUN.- Presente la ciudadana BETZABE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-7.743.930, y dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano JAVIER EDUARDO ESCALONA NERI, titular de la cedula de identidad No. V-7.888.083, como Vigilante al servicio de la Empresa VIGILANTES DEL ZULIA, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes NUMISLEIDY BRIGGETH, NUMISKA, JAVIER Y NUSMEIRY CHIQUINQUIRÁ ESCALONA SEMPRUN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes NUMISLEIDY BRIGGETH, NUMISKA, JAVIER Y NUSMEIRY CHIQUINQUIRÁ ESCALONA SEMPRUN y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otras cantidad que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana RAIDA JOSEFINA SEMPRUN, titular dela Cédula de Identidad No. V-3.266.019, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02,(Expediente No. 01429).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar si dicho demandado es o no Vigilante al servicio de la Empresa VIGILANTES DEL ZULIA; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A”, “B”; “C” “D” y “E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece el Articulo 26 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y CUARENTA (9:40) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
BETZABE ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABOG. MARILU DEVIS A.
Comision no. 2091-2004
|