REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día hoy, DIECINUEVE (19) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve (9:00AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa DESCA, ubicadas en la Calle 72, No. 3H-25, al fondo de WENDYS, Centro Comercial Las Tinajitas, locales 13, 14 y 19, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MASSIEL AIME COLMENARES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.300.365, contra el ciudadano PEDRO PABLO AFKERIAN EL HATEK, titular de la cedula de identidad No. V-9.770.365, en relación a los niños y/o adolescentes de autos ESTEFANY MADALELEINE Y JONATHAN PAUL AFKERIAN COLMENARES.- Presente la ciudadana GELCA ARRIETA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-11.876.990, y dijo proceder con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario mensual, Cesta ticket, Utilidades o Bono de fin de año, bono Vacacionales, vacaciones Presidenciales, contractuales y cualquier otro bono que perciba el ciudadano PEDRO PABLO AFKERIAN EL HATEK, titular de la cedula de identidad No. V-9.770.365, como Trabajador al servicio de DESCA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso que le pueda correspondan al demandado en autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en el Literal “A” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MASSIEL AIME COLMENARES ROJAS, titular dela Cédula de Identidad No. V-13.300.365, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “B”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01,(Expediente No. 04758).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar si dicho demandado es o no Vigilante al servicio de la Empresa DESCA; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y , finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalado en los Literales “A” y “B”, y advirtió a la notificada de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establece el Articulo 26 (2do,. Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las NUEVE Y DIEZ (9:10) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA ACCIDENTA
ABOG. MARILU DEVIS A.
Comision no. 2088-2004