REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, DIECINUEVE (19) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Dos y Quince (02:15 PM) horas de la tarde, previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa BAKER HUGHES, S.A. ubicada en la Avenida 66, distinguida con el No. 146-178 en la Zona Industrial, diagonal a la Coca cola, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MAYREN CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR, titular dela Cédula de Identidad No. V-13.930.595, contra el ciudadano DAVID MANUEL BRACHO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. V-13.141.925.- Presente la ciudadana MAGALI DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-3.778.755, y dijo proceder con el carácter de SUPERVISORA DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario o sueldo, Presentaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquiera otra cantidad que le corresponda al ciudadano DAVID MANUEL BRACHO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. V-13.141.925, como Trabajador al Servicio de la Empresa BAKER HUGHES, S.A.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas mediante Cheque Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,(Expediente No. 7776),.- En este estado la notificada Expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa BAKER HUGHES, S.A. o de si pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dicho conceptos; de si sobre los haberes embargados no existe otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida , me doy por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente comisión.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y advirtió a la notificada de la obligación en que está de impartir las ordenes conducente a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes..- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hace constar las partes firmantes intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las DOS Y TREINTA (2:30) horas de la Tarde, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS A.


Comision no. 2087-2004