REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, DIECINUEVE (19) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Diez y Cinco (10:05AM) horas de la mañana. previa fijación acordada, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA), ubicada en la Avenida Padilla, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana KATIUSKA LUCIA ARTEGA SOTO, titular dela Cédula de Identidad No. V-9.787.601, contra el ciudadano JESÚS MANUEL CORZO PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-9.700.273, en relación a el niños y/o adolescente JHEFFERSON JESÚS CORZO ARTEGA.- Presente la ciudadana NORELYS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-7.837.552, y dijo proceder con el carácter de OFICINISTA de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y dela MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano JESÚS MANUEL CORZO PARRA, titular de la cedula de identidad No. V-9.700.273, como Vigilante al Servicio de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA), para satisfacer las pensiones alimentarías del niño y/o adolescente JHEFFERSON JESÚS CORZO ARTEGA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad .- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente JHEFFERSON JESÚS CORZO ARTEGA.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”; “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana KATIUSKA LUCIA ARTEGA SOTO, titular dela Cédula de Identidad No. V-9.787.601, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04,(Expediente No. 05123).- Asimismo, se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo referido demandado.- En este estado la notificada con el carácter que le acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A.- 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previé sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa.- 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA, PETROLEOS, S.A, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere al fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, o cualquiera de su Empresas filiares, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A,, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos o idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el embargo practicado en el presente acto.-Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumento, tasa ni dadivas en el cumplimiento de está comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervimientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, concluyo el presente acto. . termino se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS A.



Comision no. 2085-2004