REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, DIECISIETE (17) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50pm). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento del Abogado en ejercicio de este domicilio MARCELO MARIN, Inpreabogado Nro. 89.878, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Silvestre Manzanilla, calle 65 entre avenidas 95 A y 95E, Parroquia Caraccilo Parra Pérez, casa No. 95 A-52, según recibo de luz presentado, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por los ciudadanos KATITUSKA IZQUIERDO TAPIA y LUIS ALFREDO IZQUIERDO TAPIA contra el ciudadano JULIO RAMON NUÑEZ.- Presente una ciudadana NIEVES COROMOTO FINOL DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.735.969, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución y este manifestó ser la esposa del demandado.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 5.069.571.-Asimismo Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial San Rafael C.A. representada en este acto por el mismo ciudadano WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente manifestó Aceptar ambos cargos.- Seguidamente el Tribunal lo juramento de la forma siguiente. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?. Contestó “LO JURO” .- Seguidamente en cumplimiento de la comisión conferida y a señalamiento del apoderado actor se procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un equipo de sonido marca SONY, Serial No. 4101841, modelo HCD XE80, con dos cornetas de sonido, seriales Nros. 4120448, 4120447, con una mesa para equiporde sonido de madera y formica con cuatro entrepaños, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo).- 2) Juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas individuales todo en madera forrados en tela estampada colores verde, rojo, azul con una mesa de centro en madera sin vidrio en tope, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000, oo).- 3) Una consola con espejo en madera, avaluada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo).- 4) Juego de comedor de madera compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas con asientos en tela, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo).- 5) Un televisor marca PHILIPS, identificado con No. 14PT41AA85A, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo).- 6) Un aire acondicionado sin serial ni marca visible, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo).- 7) Equipo de Computación compuesto por un monitor Marca DELL, serial 7244628, un teclado marca OMEGA, Serial 266112, Un CPU marca DELL, sin serial visible con dos cornetas de sonido y un micrófono, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- 8) Un Televisor marca PANASONIC de 27 pulgadas, serial 83160257, avaluado en Bolívares CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000, oo).- 9) Un aire acondicionado sin marca visible identificado con No. 18006262000, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo).- 10) Una Lavadora marca REGINA, tipo Chacachaca, color GRIS y BLANCO, serial 166199341123, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo).- 11) Un juego de porche de madera y hierro forjado, compuesto de un sillón de dos puestos individuales con una mesa de centro si tope de vidrio, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de DOS MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.020.000, oo).- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados, hasta cubrir el monto de su avaluó.- En este estado la ciudadana notificada NIEVES COROMOTO FINOL DE NÚÑEZ, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio GLENDA CHAVEZ, Inpreabogado No. 21.323 Expuso: Solicito a este digno Tribunal me nombre Depositaria Judicial de los bienes Embargados anteriormente identificados y en este mismo acto declara que dichos bienes son dela comunidad Conyugal, dicha designación de custodia solicito sea solo hasta e Viernes (19) de Marzo del año en curso, dejando establecido que si a la mencionada fecha no se logra convenimiento alguno, me comprometo a hacer entrega al Depositario Judicial designado en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora MARCELO MARIN con el carácter acreditado Expuso: Acepto que sea nombrada la notificada en este acto como Custodia de los bienes Embargados, asimismo solicito de este Tribunal sirva remitirme la presente comisión al Tribunal de la causa.- Vista ambas exposiciones el tribunal procede a designar Custodiadora Especial de los bienes embargados ejecutivamente a la ciudadana NIEVES COROMOTO FINOL DE NÚÑEZ.- Seguidamente el Tribunal la Juramentó de la forma siguiente.- Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, cuidar los bienes como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa cuando lo sea requerido? Contestó: “LO JURO”.- Asimismo se releva al cargo de Depositaria Judicial a la depositaria designada DEPOSITARIA SAN RAFAEL C.A.,recaída su representación en al persona del ciudadano WILLIAM CHAVEZ, ya identificado.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las TRES de la tarde (3: 00PM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA
LA NOTIFICADA CUSTODIADORA
ESPECIAL
PERITO- REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE
COMISION No. 2084-2004