REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, DIECISIETE (17) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo la Once y cuarenta y cinco minutos de la mañana(11:45AM). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio de este domicilio NERY MONTILLA, Inpreabogado Nro. 46.491, y presente en este acto, con el carácter acreditado en actas, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en al calle 92 con avenida 71, manzana No. 07-02, inmueble signado con el No. 92B-79 de las Residencias Santa Fé II, Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio seguido por ASOCIACIÓN CIVIL SANTA FE II (ASOSANFE) contra los ciudadanos HUGO GARCIA Y CARMEN CORZO DE GARCIA, por COBRO DE BOLIVARES por Cuotas de Condominio.- Presente un ciudadano HUGO ANTONIO GARCIA ALFONSO, C.I No. 4.019.722, Abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial San Rafael C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el de mi representada.- Seguidamente el Tribunal lo juramento de la forma siguiente. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos. Contestó “LO JURO” .- Seguidamente el demandado HUGO ANTONIO GARCIA ALFONSO, obrando en su propio nombre y representación y quien posee Inpreabogado No. 25.455, Expuso: A los fines de suspender la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, consigno en este acto Cheque de gerencia de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, No. 07910022, por la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.060.200, oo) de fecha Dieciséis (16) de marzo de Dos mil cuatro (2.004).- Asimismo, me pongo a esta medida fundamentada en una temeraria demanda intentada por la Asociación Civil Santa Fe II, en un Cobro de Bolívares sobre una supuesta cuotas de Condominio que no debo y para lo cual explanaré en al debida oportunidad procesal las razones de hecho y de derecho en que la fundamento.- En este estado la apoderada de la parte actora NERY MONTILLA, ya identificada, Expuso: Solicito sea embargado el Cheque consignado por la parte demandada por la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.060.200, oo), el cual constituye el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del doble de la suma reclamada.- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO el Cheque consignado por la cantidad de UN MILLON SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.060.200, oo), correspondiente al Banco BANESCO }, BANCO UNIVERSAL, con fecha Dieciséis (16) del presente mes y año, SIGNADO CON EL No. 07910022 de la Cuenta No. 0134-0079-29-2120210001, Asimismo se releva del cargo de Perito y Depositario al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, por haber recaído la medida en la cantidades de dinero.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.-Asimismo se ordena agregar el Cheque consignado a la actas, para luego sea desglosado por el Tribunal de la causa.- Este acto finalizo a las Dos y veinte minutos de la tarde (2:20PM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA

LA APODERADA ACTORA



EL NOTIFICADO
PERITO Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE


Comisión No. 2065-04