REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Horas de Despacho del día hoy, DOCE (12) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Nueve y cincuenta (9:50AM) horas de la mañana. previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana OMAIRA DE LA CRUZ GALEANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.440243, parte querellante en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble (APARTAMENTO) situado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el No. 06-04 Edificio Sur Bloque 2 de la Urbanización Las Delicias, calle 90 con avenida 15 Las Delicias Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya constituido el Tribunal en el sitio antes indiciado, procedió a fijar en las puertas del inmueble antes determinado, ubicado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el No. 06-04 y con una superficie de cincuenta y un metro cuadrados con veinte centímetros cuadrados (51.20 mts.2) que linda por el NORTE: con calle 90, con cinco metros sesenta centímetros (5,60mts); por el SUR: Con el cementerio cuadrado con tres metros cuarenta centímetros mas dos metros veinte centímetros (3,40 + 2,20mts) ; por el ESTE: con la avenida 15 (las delicias) con nueve metros cincuenta centímetros (9,50 mts), por el OESTE: con el apartamento 06-03 bcon um metro mas ocho metros cincuenta centímetros (1,00 + 8,50 mts), copia certificada del DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION, dictado por el tribunal de la causa, a favor de la querellante.- El Tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley lo declara formalmente fijado en el inmueble antes determinado.- Asimismo deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento delos artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela}, que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto finalizó a las DIEZ de la mañana (10:00 AM), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA

LA QUERELLANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE




C- 2070-2004