REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, ONCE (11) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la ciudadana ROSA MARIA CARDOZO, demandante de autos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.055.350, asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDRO MENDEZ CALDERA, Inpreabogado Nro.7.249, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Palacio Municipal, donde funciona la Alcaldía del Municipio Maracaibo, 4 piso, en al Dirección de recursos Humanos, en este ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en el Juicio por NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO sigue la ciudadana ROSA MARIA CARDOZO BRACHO contra La Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Presente un ciudadano SERVIO ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula Identidad No. 7.627.436. y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR LEGAL DE RELACIONES LABORALES, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de que debe verificar la REINCORPORACION de la ciudadana ROSA MARIA CARDOZO BRACHO, ya identificada, al cargo de JEFE DE LA SECCION DE NOMENCLATURA DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO, DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN CARTOGRAFICA, o en otro similar, dela misma jerarquía y con remuneraciones y beneficios vigentes para esta fecha, así como la cancelación de los sueldos, beneficios prestaciones e indemnizaciones de naturaleza laboral, tanto legales como contractuales y cualquier otro concepto dejados de percibir desde la fecha de su retiro 15 de Abril de 1996, hasta la real y efectiva REICORPORACION, en acatamiento a la sentencia de fecha 04 de Julio de 2002 dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL.- EN ESTA ESTADO PRESENTE EL Notificado, con el carácter acreditado Expuso: Con respecto al particular de fallo relativo a las cantidades de dinero que por concepto de indemnización ordena el Tribunal de la causa pagar a la ciudadana ROSA MARIA CARDOZO BRACHO, es de advertir que dicha indemnización solamente es posible satisfacer por la vía de ejecución de condena, dando cumplimiento a la formalidades y condiciones previstas en el articulo104 de la Ley Orgánica del régimen Municipal, las cuales evidentemente no se han cumplido en el presente caso como se desprende de una simple revisión del expediente de la causa, razón por la cual respetuosamente solicitamos a dicho Tribunal deje sin efecto el auto que ordena dicha indemnización por vía de ejecución y la ejecución misma.- Con respecto al particular de la REICORPORACION de la pre-nombrada ciudadana, es de observar que en los actuales momentos se adelanta un procedimiento de reducción de personal debido a las gravísimas limitaciones financieras que efectúa el Municipio y que comprometen la prestación de los servicios públicos municipales con la regularidad, cobertura y calidad que reclama la comunidad y exige la ley .- Razón esta que imposibilita materialmente hablando la reincorporación de dicha ciudadana, más aun cuando en los actuales momentos no existe cargo alguno donde reincorporarla, sin embargo, si fuese el caso de que algún momento se contara con algún cargo vacante, inmediatamente se procederá a su reincorporación en el mismo, o en defecto se harían las previsiones correspondientes para la creación de dicho cargo en el próximo ejercicio fiscal, todo de conformidad con las normas financieras presupuestarias y Municipales aplicadas al caso.- No obstante lo anterior proponemos a la mencionada ciudadana y sus abogados representantes suspender el presente acto y en su lugar explorar mecanismos de conciliación a través de los cuales las partes puedan convenir en una solución satisfactoria para ambas.- Acompaño copia fotostática de la gaceta municipal de Maracaibo Extraordinaria No. 36 del 15 de Julio de 2003, contentiva de acuerdo del Consejo Municipal No. 01-03 y en virtud del cual se autoriza una reducción de personal en la Alcaldía de Maracaibo y en otros organismos Municipales.- En este estado presente la ciudadana ROSA MARIA CARDOZO BRACHO, con la asistencia del abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDRO MENDEZ CALDERA, identificado en autos, y con el carácter de demandante en el proceso en cuestión , Expuso: Debemos recordar al Abogado representante del Municipio Maracaibo que el Tribunal constituido en esta dependencias tiene carácter de ejecutor de medidas, razón por la cual no puede ni debe tomar decisión alguna y su acción se circunscribe solo en ejecutar o hacer que se cumpla la disposición o disposiciones resueltas por el Tribunal de la comitente, así como también que la sentencia que se está ejecutoriando en este acto tiene carácter de Definitivamente Firme, por lo que al Municipio solo le corresponde el dar cumplimiento a los dispositivos que se describen en la resolución en cuestión.- Insisto entonces en solicitar al JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS, constituido que haga cumplir los dispuesto en la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTALN de fecha 04 de julio de 2002.- Este Tribunal observa que los alegatos esgrimidos por el representante dela Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte demandada, deben ser expuestos por ante el tribunal de la causa, quien tiene competencia para dirimir dicho asunto.- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente REINCORPORADA a la ciudadana ROSA MARIA CARDOZO BRACHO, en el cargo que venía desempeñando en al Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, y en los términos establecidos en la presente acta, advirtiéndole al Notificado en la obligación en este acto, so pena de incurrir en desacato la autoridad Judicial.- Asimismo se ordena agregar a las actas las copias de la gaceta Municipal consignada.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 AM), leyéndose y conformas firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE:
ROSA MARIA CARDOZO
ALEJANDRO MENDEZ CALDERA,
EL NOTIFICADO
SERVIO ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE
Comisión No. 1917-2003