REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy PRIMERO (01) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las Once minutos de la mañana (11:00am). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento del Abogado en ejercicio de este domicilio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.491, presente en este acto, su carácter de apoderad judicial de la parte demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 85 A casas No. 22-32, Sector 1 de Mayo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue por C.A. CASA ELECTRICA; contra el ciudadano LUIS E. ARIZA CLEVES.- Presente el ciudadano LUIS E. ARIZA CLEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular dela Cédula de identidad No. 12.946.961, el Tribunal le notificó del objeto de su constitución.- Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano MARCO VINICIO PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 3.379560, quien estando presente EXPUSO: Acepto el Cargo recaído en mi persona .-El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente : ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos de dicho cargo? Contestó: “LO JURO” .- Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la empresa C.A. CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado Judicial Dr. GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, quien estando presente, Expuso: “Acepto e cargo recaído en mi representada”.-,El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “LO JURO”. Seguidamente, el tribunal a señalamiento del apoderado actor y, en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el siguiente bien mueble: PORTÁTIL, PRESARIO, MARCA COMPAQ, modelo 1211LA, serial 1V18JNY6A14J, el perito designado avaluó el bien antes descrito en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo)..- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el bien mueble anteriormente identificado y lo puso en posesión de la parte secuestraría judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las ONCE Y QUINCE de la mañana (11: 15 AM), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA

EL PERITO

LA APODERADA ACTO
SECUESTRATARIO


EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE




Comision NO.2044-04