En horas de despacho del día de hoy, 30 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 11:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las Oficinas de la Procuraduría de Maracaibo, Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por NAYIBEL DEL VALLE GONZALEZ BELEN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.007.440 contra RICHARD JERONIMO FRANCO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.629.728, en relación con los niños RICHARD JESUS Y RONEIDER DANIEL FRANCO GONZALEZ. En este estado presente el ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: Directora legal. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % mensual del sueldo, cesta ticket, que devenga el demandado RICHARD JERONIMO FRANCO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.629.728, en su condición de POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; B) El 30 % Anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El 30 % anual de las vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 30 % de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 04824 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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