En horas de despacho del día de hoy,30 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 11:05Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, las Oficinas de la Procuraduría de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA, contra el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.9.176.993. En este estado presente el ciudadano(a) YANETH GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad No.5.169.740, quien se identificó con el carácter de: Directora Legal.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles que sean de la propiedad de la parte demandada, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 5.766.846,00 ) que es el doble del monto reclamado, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero, el monto se reducirá a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 ( Bs. 4.325.134,50 ), que es el monto reclamado más el cincuenta por ciento 50% del mismo, y el ciudadano OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA, actuando en defensa de sus propios derechos señalo para ser embargados los conceptos de UTILIDADES, BONO VACIONAL E INTERESES, sobre PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano OSCAR JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.176.993, como Educador en la Escuela Básica Estadal Ricaurte, ubicada en el barrio los Claveles del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las cantidades de dinero Embargadas deberán ser depositadas en la cuenta Corriente No. 050-104052-1, perteneciente al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA .- EXP: No.6383.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 Am.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: