En el día de hoy veinticinco (25) de Marzo, del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50pm), y en horas de despacho a solicitud verbal del Dr. CESAR DAVILA presente en el acto se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona el Fondo de Comercio HENRY MOTORS C.A. ubicado en la Avenida 15 (Delicias) con calle 80, y se procedió a notificar al ciudadano: Henry Ramón Soto venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.056.304 y de este domicilio, a quien se le notifico del objeto del traslado y constitución del tribunal, y de la Medida de Embargo, decretada en el juicio seguido por CESAR ORLANDO DAVILA, (Endosatario en Procuración de DARIO JOSE PIRELA) en contra de ANALSACO CASANOVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.693.347. Acto seguido se procede a designar Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3. 510.222 y de este domicilio y Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA) y de este domicilio y de este domicilio y quien presente expuso:“Acepto ambos cargos el de Perito y el Representante de la Depositaria Maracaibo, estando de acuerdo en que debo cumplir fielmente las obligaciones que ambos cargos acarrean, jurando cumplir fielmente con los mismos”. En este estado el Dr. CESAR ORLANDO DAVILA señala para ser embargados el bien mueble que a continuación se indica: Un vehículo marca Ford, modelo Explorer,6A4BB auto, año 2002, color plata, tipo Sport Wagon, uso particular, palcas VBN- 40A, serial del motor 2A42756, serial de carrocería 8XD2U70E728-A42756, y el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura buenas condiciones, retrovisor en ambos lados, cuatro cauchos en uso en buenas condiciones, 5° caucho de repuesto en buenas condiciones, tablero en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, equipo de sonido y aire acondicionado en buenas condiciones, batería de 700 amperios, marca Motocroft, serial de batería 4921355 avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) declarándose formalmente embargado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hasta el monto por el cual se decreto la medida, es decir DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.837.999,98), haciéndose formal entrega de la misma al representante judicial de la Depositaria designada, quien la recibe conforme y dispone de su listado, ala sede de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. En este estado el Dr. CESAR ORLANDO DAVILA expone: “Consigno para que sea agregado a las actas documento autenticado que acredita la propiedad del demandado sobre el vehículo embargado”. El tribunal ordena agregar a las actas dicho documento autenticado. El acto concluyo siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde (04:05pm). LA JUEZ