En horas de despacho del día de hoy 25 de MARZO del año dos mil Cuatro, siendo las 11:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en LAS OFICINAS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DE MARACAIBO a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por JASNELIS DEL VALLE INCIARTE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.904.869 contra JORGE ENRIQUE DAVILA , titular de la Cédula de Identidad N°.10.680.165 en relación a la niño JAVIER ENRIQUE y JORGE ENRIQUE DAVILA INCIARTE. En este estado presente el ciudadano (a): LEOBALDO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.515.7670, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DEL PERSONAL El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % de los sueldos o salarios que devenga el demandado JORGE ENRIQUE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.680.165 en su condición de BOMBERO al servicio de la COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA .- B) El 30% sobre Cesta Ticket.-C) El 30% sobre las Vacaciones y Bonos Vacacionales.-D) El 30% de Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año E) El 50 % de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral.-F) El 100% de primas por hijos y útiles escolares.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (“A”, “B”, “C”, “D” y “F”) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 4521 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: