En horas de despacho del día de hoy, 25 de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las 11:10 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Comandancia General de Bomberos de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por LUIS ANGEL MEDINA PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.532.853 contra ZENAIDA VIOLETA VERA CARDOZO. En este estado presente el ciudadano (a): LEOBALDO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.515.767, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder demandante ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.532.853, por la relación laboral que tiene como Sub – Director del Liceo JOSE ANTONIO RINCON. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandante como Profesor en la Escuela Básica LUIS ARRIETA ACOSTA, ambas Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Zulia. Se designa como DEPOSITARIA JUDICIAL de las cantidades de dinero a embargar, al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A donde deberán ser depositadas en la cuenta corriente No. 050-104469-7, a la orden del JUZGADO TERECRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para ser consignadas al Expediente No. 41.803. El Notificado expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de estas Instituciones; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 aM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (a) EL SECRETARIO.