En el día de hoy, 23 de Marzo del año dos mil Cuatro, siendo las 3:00Pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01, con Sede en Cabimas, con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EXP: 1U-3384-03 seguido por la ciudadana YASMELIS MARGARITA GONZALEZ DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad No.9.771.542, contra el ciudadano HENRY JOSE MORENO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.874.982, a favor de los niños y/o adolescentes: MORENO GONZALEZ. En este estado presente el ciudadano (a): NORELIS SALOM, titular de la Cédula de Identidad No 12.305.749, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINIST. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, ordenó ejecutar y retener: PRIMERO: Medida preventiva de embargo UNA TERCERA PARTE (1/3) del Sueldo o Salario mensual devengado por el demandado HENRY JOSE MORENO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.874.982 y se ordena que la misma sea retenida por la Empresa PDVSA, debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes y en todos los años económicos le correspondan al demando, como trabajador al servicio de esa Empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de esa Empresa a la ciudadana. YASMELIS MARGARITA GONZALEZ DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad No.9.771.542, una vez se vayan causando.- TERCERO:. Asímismo se MODIFICA: La medida de embargo decretada en fecha 14/07/03, sobre; UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha Empresa, reduciendo la misma a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).-La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a ese Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No.1, con Sede en Cabimas, Exp. No.1U-3384-03,- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia.- En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA RETENER Y DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE las CANTIDADES por los CONCEPTOS arriba indicados. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las 3:05 horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: