En el día de hoy veintidós (22) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento o Local Comercial ubicado en la Avenida 15 (Delicias), esquina con calle 89 B, Edificio Centro Empresarial de Occidente, primer piso, identificado con el N° 1-4, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado CLAUDIO CASILLAS, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 13.569, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE, en contra de INVERSIONES LUGO CAMARGO C.A. (LUGOCA).Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, deja constancia de que el mismo se encuentra totalmente desocupado, que las puertas del mismo fueron abiertas por la administradora del condominio, ciudadana Yiletza Corzo Sánchez, titular de la Cedula de identidad N° 7.779.348, quien tenia las llaves del local. Acto seguido se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano José Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N 3.379.560, quien estando presente acepto el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?”., y contesto: “Lo juro”. Seguidamente el tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de las presentes actuaciones: tratase de un inmueble conformado por un apartamento que funciona como Local Comercial, situado en el primer piso del Centro Empresarial de Occidente, ubicado en la Avenida 15 (Delicias), con calle 89B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas de aluminio con vidrio, puertas internas de madera, consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, balcón, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, cuenta con los servicios públicos básicos, el teléfono se encuentra cortado. Se designa como Secuestratario Judicial, por decisión del Juzgado de la Causa, a la ciudadana Yiletza Corzo Sánchez, titular de la Cedula de Identidad N° 7.779.348, en su condición de Administrador del Condominio, quien estando presente acepto el cargo y fue juramentada de la forma siguientes: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?”, y contesto: “Lo juro”. El tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada, Yiletza Corzo, ya identificada, quien lo recibe en este acto. Acto seguido el tribunal observa que en el inmueble existen unos bienes muebles que no están afectos a la presente medida y por cuanto no existe en este acto ningún representante de la demandada, procede a constituir Deposito Necesario, procediendo a designar como Depositario Judicial, ala Depositaría Judicial de Maracaibo C.A.(DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano José Antonio Rodríguez, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada, acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su Representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma, y contesto: “Lo juro”. Acto seguido el tribunal procede, con el asesoramiento del perito designado, a identificar los bienes muebles sobre los cuales se constituye Deposito Necesario: 1) Un juego de sala compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas, forrados en tela color rosado y una mesa de centro de metal, con tope de piedra, color blanco. 2) Un escritorio de madera forrado en formica color marrón con tres gavetas. 3) Tres sillas de metal con asiento forrado en semicuero color gris. 4) Un escritorio pequeño de madera forrado en formica color marrón. 5) Dos archivos de metal, color amarillo, con dos puertas de vidrio cada uno y con tope de madera forrado en formica color marrón. 6) Un juego de comedor compuesto por cuatro sillas de madera, forrados en semicuero, color rosado, con una mesa de centro de metal con tope de vidrio redondo. 7) Tres sillas de metal color negro forradas en tela color marrón. 8) Una caja de cartón conteniendo varias carpetas con documentos varios. 9) Un aire acondicionado de 35000 BTU, marca CARRIER, sin seriales visibles, no se comprobó funcionamiento por no haber corriente eléctrica. 10) Una mesa para computadora de metal con tope de formica marrón. 11) Tres sillas de metal color negro con asiento forrado en semicuero color Negro. 12) Un escritorio de madera forrado en formica color marrón, con dos gavetas. El tribunal hace formal ENTREGA de los bienes anteriormente identificados a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A, (DEJUMACA), Representada en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, quien los recibe en este acto. El tribunal a pedimento de la parte actora deja constancia que en el inmueble no se encontraba ninguna nevera. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL.
EL SECRETARIO.
|