En el día de hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Aventura, local 2-A, situado entre calles 74 y 75, y entre avenidas 12 y 13, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Silva Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.549, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo provisional decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, en contra de ZULIA ELECTRONICA, C.A. y el ciudadano ANTONIO BRITO ALMENARA. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Duilio Rosales Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.646.751, quien se identificó como Registrador Mercantil Primero Suplente, (encargado actualmente). En este estado presente el abogado Jesús Silva Hernández, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo para ser embargadas, CINCO MIL SEISCIENTAS (5.600) ACCIONES, por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) cada una, que representa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, 00), según consta de la ultima acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada como ultimo y actual asiento de registro, en fecha 27 de enero de 2004, bajo el No. 46, tomo 4-A, pertenecientes al accionista ZULIA ELECTRONICA C.A. en TOTALCOM VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, y asimismo señalo para el embargo CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) ACCIONES, con un valor nominal cada una de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), que representan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000, 00), según consta de la ultima acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada como ultimo y actual asiento de registro, en fecha 27 de enero de 2004, bajo el No. 48, tomo 4-A, en la empresa Zulia Electrónica C.A., propiedad del demandado ANTONIO BRITO ALMENARA, demandado en el juicio del cual deriva esta comisión que cumple el Tribunal, y en tal sentido pido que se notifique al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la misión cumplida por este Tribunal, de la medida practicada y se proceda a la incorporación en los respectivos expedientes mercantiles de las referidas compañías de comercio con relación de la señalada medida, de la presente actuación y acta, a los efectos legales consiguientes, así como quede registrada copia del acta de embargo sobre dichas acciones, y donde consta la notificación que se hizo al representante de las señaladas empresas, cuyas acciones se embargan, es Todo”. Acto seguido el tribunal le hace saber al notificado, que el juzgado de la causa decreto medida de embargo preventivo sobre bienes de los demandados y el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado CINCO MIL SEISCIENTAS (5.600) ACCIONES, pertenecientes al accionista ZULIA ELECTRONICA C.A. en TOTALCOM VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, y asimismo señalo para el embargo CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) ACCIONES, en la empresa Zulia Electrónica C.A., propiedad del demandado ANTONIO BRITO ALMENARA, ambas compañías inscritas por ante este Registro Mercantil, la primera de ellas Zulia Electrónica C.A., expediente No. 969, en fecha 17-08-1999, anotado bajo el No. 44, tomo 42-A; la segunda Totalcom Venezuela, C.A., expediente No. 59739, en fecha 06-05-1998, anotada bajo el No. 37, tomo 24-A. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CINCO MIL SEISCIENTAS (5.600) ACCIONES, pertenecientes al accionista ZULIA ELECTRONICA C.A. en TOTALCOM VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) cada una, que representa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, 00), y CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) ACCIONES, con un valor nominal cada una de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), que representan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000, 00), en la empresa Zulia Electrónica C.A., propiedad del demandado ANTONIO BRITO ALMENARA. Se ordena al notificado proceda a colocar la nota marginal correspondientes en los expedientes indicados, así como anexar copia de la presente acta en los mismos, igualmente copia del acta levantada por este tribunal en esta misma fecha-. Se ordena expedir dos (02) copias de la presente acta y dos (02) del acta levantada en esta misma fecha, correspondiente a la presente comisión, las cuales son entregadas en este acto al notificado. El Notificado expuso: “Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta y desde ya ordenare dar cumplimiento a lo establecido en este acto. Seguidamente el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional, correspondiente a la gratuidad de los procedimientos judiciales, deja constancia que no ha exigido, ni recibido pago alguno en el cumplimiento de sus funciones y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente actuación. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Silva, ya identificado, expuso: “En virtud de que el valor nominal de las acciones embargadas no cubre el monto del embargo decretado por el tribunal de la causa, y practicado parcialmente por este tribunal, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados donde quieran que se encuentren, por tal motivo solicito que una vez cumplida la misión de este tribunal respecto a los bienes aquí señalados, me sean devueltas en original con sus resultas a los efectos de que el tribunal de la causa reciba dichas actuaciones y las incorpore en el correspondiente expediente de la causa, y por tal motivo me ofrezco ante este despacho para que se me designe correo especial”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
EL NOTIFICADO – REGISTRADOR
MERCANTIL PRIMERO (E)
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
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