En el día de hoy dieciséis (16) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y diez de la mañana (19:10am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA ZULIA C. A, ubicada en la Urbanización San Francisco, calle 35, Centro Comercial Grandes Ligas, Local N° 50, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N°24.100, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FERRRO COMERCIAL OLIVIERA C.A, en contra de la Empresa PANADERIA ZULIA C.A. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Ricardo Alberto Macias Padrón, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.927.479, quien se identifico como Socio de la Panadería Zulia. Acto seguido presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado MANUEL AGUILAR, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 24.100, expuso. “En este acto la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA ZULIA C.A, a fin de dar por terminado el juicio de INTIMACION que por COBRO DE BOLIVARES, ha incoado la SOCIEDAD MERCANTIL FERRO COMERCIAL OLIVIERA C. A, recibo la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.,00), en dinero en efectivo, dando ya por terminado el presente juicio, solicitándole a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente Medida, y solicitándole al tribunal de la causa que ordene el archivo del presente expediente”. El tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am) del día de hoy.
LA JUEZ.


EL NOTIFICADO.




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.



EL SECRETARIO.