En el día de hoy quince (15) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Galpón donde funciona Auto Escape Las Delicias, situado en la calle 60-C, N° 14A-80, Sector Circulo Militar, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado CESAR ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula DE Identidad N° 7.608909, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 29.511, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRPCIOPN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER HERCULES S.R.L, identificada en el Despacho de Exhorto, en contra del ciudadano ESTEBAN DIONISIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.829.373. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano ESTEBAN DIONISIO AREVALO, antes identificado, parte demandada en el presente juicio. Se designa Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.510.222, quien estando presente acepto el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?”, y contesto: “Lo juro”. Acto seguido el tribunal con asesoramiento del Perito designado procede a identificar el inmueble objeto de la Medida de Secuestro: Inmueble conformado por un galpón ubicado en la Calle 60-C, signado con el N° 14ª-80, Sector Circulo Militar, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble esta conformado por una estructura metálica y techos con laminas de zinc, posee dos depósitos y un baño común, pisos de cemento rustico, cercas laterales de bloque, su frente con cerca de metal, todo en regulares condiciones, cuenta con todos los servicios públicos. Seguidamente el tribunal procede a identificar los bienes mencionados como mobiliario y menaje en el Despacho de Exhorto, sobre los cuales ha sido decretada la Medida de Secuestro: 1)Tres (03) puentes elevadores para vehículo, construido con una estructura metálica, con accionamiento electro-hidráulico, y una capacidad de peso de tres (03) toneladas, 2) Una maquina dobladora de tubos, marca HERCULES, con sus respectivos troqueles de accionamiento electro-hidráulico, 3)Dos (02) maquinas soldadoras eléctricas, marca LINCOLN, identificada con los seriales N° 90840-411 y 9422-905, 4) Un (01) equipo de acetileno con sus respectivos manómetros y sopletes, marca MECO, 5) Un escritorio de metal con tres (03) gavetas. El tribunal deja constancia que del mobiliario identificado en el Despacho de Exhorto con el N° 5, no se encuentran en este inmueble los siguientes bienes: Una (01) maquina de escribir manual marca OLIVETTI, un (01) aire acondicionado CARRIER, una (01) mesa telefónica de metal y un (01) archivo de metal de cuatro (04) gavetas. Se designa como Secuestratario Judicial por decisión del Juzgado de la causa, al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado CESAR ORLANDO DAVILA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y fu e juramentado de la manera siguiente: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?”, y contesto: “Lo juro”. El tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS, el inmueble arriba identificado, y los bienes anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismos al Secuestratario Judicial designado, abogado CESAR ORLANDO DAVILA, quien los recibe en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50pm) del día de hoy.


LA JUEZ




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATRIO JUDICIAL.





EL PERITO.



EL SECRETARIO.