El día de hoy once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa Wood Group Gas Turbines (Venezuela) Ltd, ubicada en la Zona Industrial I Etapa, avenida 60, esquina con calle 137, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Elías Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue JESUS MARQUEZ URDANETA, en contra de la Sociedad Mercantil TURBISER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Junio de 1987, anotado bajo el No. 16, tomo 12-A, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, notificó del objeto de su traslado a la ciudadana NERVIS NILA NAVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.992.748, quien se identificó con el carácter de Contralora de la empresa. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Elías Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente, cualquier crédito a su favor que posea en esta empresa la Sociedad Mercantil Turbiser C.A., antes identificada, todo hasta cubrir la suma decretada por el Juzgado de la causa. El Tribunal le hacer saber a la persona notificada que el juzgado de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y el apoderado judicial de la parte actora abogado Elías Rodríguez, señala para ser embargado cualquier crédito a su favor que posea en esta empresa la Sociedad Mercantil Turbiser C.A., ya identificada, todo hasta cubrir la suma decretada por el tribunal de la causa. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sede del mismo ubicada en la sede de los tribunales civiles, avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, edificio Arauca, piso 4. El (la) notificado (a) expuso: “Si existen en esta empresa créditos a favor de la demandada Turbiser C.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($ 141.087, 00), que al cambio oficial representa la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 270.887.040, 00), según reporte de facturas que consigno en este acto constante de un (01) folio, en la cual indica la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, cuyas cantidades son en dólares americanos, asimismo me doy por notificada de la medida que se ejecuta en este acto”. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($ 141.087, 00), que al cambio oficial representa la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 270.887.040, 00), correspondiente al crédito a su favor que posee en esta empresa la Sociedad Mercantil Turbiser C.A. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
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