El día de hoy once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la avenida 20, sector 1ro de mayo de la Parroquia Chiquinquirá, casa signada con el No. 84-50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Enrique Sue, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.784.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.629, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES y RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.625.933, en contra de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.169.152 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, notificó del objeto de su traslado a la ciudadana Ana Rosa Vásquez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.342.116, quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido se designa Practico, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de practico recaído en su persona?, contestó: “Lo juro”. Se designa Secuestratario Judicial, por decisión del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano OSCAR ENRIQUE NAVARRO DIAZ , antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial Carlos Sue, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representado, acepto el cargo recaído en el mismo”. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentarlo en la forma siguiente: En nombre de su representado, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo?, respondió: “Lo juro”. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Sue, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de las presentes actuaciones, donde se encuentra constituido: Tratase de un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la avenida 20, sector 1ro de mayo de la Parroquia Chiquinquirá, casa signada con el No. 84-50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisados y pintados, pisos en cemento requemado, techo de lamina de zinc, puerta principal en madera, ventana delantera con láminas de zinc, sin vidrio, una ventana trasera de marco metálico y vidrio, otra ventana delantera con marco metálico, vidrio y protección. El inmueble en referencia consta de una sola área común y un área de cocina, posee un baño, y su cerca es de bloque y estructura metálica, todo en regulares condiciones, cuenta con todos los servicios públicos. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, Oscar Navarro, ya identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado Carlos Sue, quien lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA -
SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL PRACTICO


EL SECRETARIO