En horas de despacho del día de hoy primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la avenida 17, intersección con la calle 94, sin nomenclatura visible, Sector Nueva Vía, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Javier Socorro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.830.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.132, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido por MILAGROS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.604.748, en representación legal de sus menores hijos, en contra del ciudadano LARRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.506.629. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, deja constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, en estado de abandono. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano José Antonio Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.379.560, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Javier Socorro, antes identificado, expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50 %), de los derechos de propiedad sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, identificado en actas”. El Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de las presentes actuaciones: Tratase de un inmueble ubicado en la avenida 17, intersección con la calle 94, sin nomenclatura visible, Sector Nueva Vía, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julio Fuenmayor; SUR: Con calle 94; ESTE: Con avenida 17; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Antero Sánchez Vivas. Dicho inmueble abarca una superficie irregular con un área de aproximadamente de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 Mts.2), avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, 00); en el mismo se encuentran construidas las siguientes bienhechurias: Local principal con su sala sanitaria, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, puertas de hierro, cerámicas en el urinario y paredes, y local adicional con su sala sanitaria, patio exterior, caracterizado por pisos de cemento, techos de platabanda, paredes de bloque, puerta hierro, portalon tipo Santamaría, cerámica en sala sanitaria. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50 %), de los derechos de propiedad sobre el inmueble anteriormente identificado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Javier Socorro, ya identificado, expuso: Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada hasta cubrir el monto total que ha sido decretado, asimismo pido sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
EL APODERADOI JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
EL SECRETARIO
|