REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3197
En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro, siendo la una de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa OPAL, C.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en juicio de DIVORCIO seguido por XIOMARA JOSEFINA BARRETO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 4.665.936, contra el ciudadano JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Luis Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 10.212.626,en su condición de Analista de nomina. En este estado estando presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAYSA VICUÑA DIAZ, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 15.638, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de : VACACIONES, CAJA DE AHORRO, PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, le puedan corresponder al demandado ciudadano JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 5.719.079 como trabajador al servicio de la empresa OPAL, C.A. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de BONOS y AGUINALDO que le puedan corresponder al demandado antes mencionado en el presente año 2.004 Se le informa al notificado que al ser retenidas dichas cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral que pueda devengar el demandado antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa OPAL C., la cual se fija como pensión de alimentos para la demandante, ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 4.665.936. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero deberán ser entregada a la demandante mensual y personalmente por dicha empresa. Siendo la una y veinte de la tarde se da por terminado el presente acto, terminó se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
EL JUEZ
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES