REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3194
En el día de hoy nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las doce de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A., ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Proceso Intimatorio) seguido por YASMILEY COROMOTO SEQUERA FERNANDEZ con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana YOBEIDA BEATRIZ CARIDAD ESTRADA contra el ciudadano ALCIDES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 9.014.732. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Fernando Rojas, titular de la cedula de identidad N° 5.722.448, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A. En este estado, presente la abogada en ejercicio YASMILEY COROMOTO SEQUERA FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.431, actuando con el carácter de endosataria de la ciudadana YOBEIDA BEATRIZ CARIDAD ESTRADA expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano ALCIDES ACOSTA en su condición de trabajador al servicio de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano ALCIDES ACOSTA, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.956.250,00). Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 0327-010000-1479, del Banco Provincial Sucursal Menegrande, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo del Estado Zulia, expediente N° 1.084. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá respetarse la escala de inembargabilidad establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las doce y diez de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ


EL NOTIFICADO



LA ENDOSATARIA EN PROCURACION




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA