REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3223
En el día de hoy treinta y uno ( 31) de Marzo de 2.004, siendo las once y treinta minutos , se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las doce y cuarenta de la tarde se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector La Invasión San Benito en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; acompañado de la ciudadana MARIA LEONOR PIÑANGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.803.677, parte actora asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33750, a objeto Dde proceder a desposesion del inmueble al ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ TAMPOA, parte demandada, ordenado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA LEONOR PIÑANGO ALVAREZ, contra el ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ TAMPOA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo llamarse CARLOS LUIS GOMEZ TAMPOA, y no presentó identificación personal. En este estado presente la parte actora ya identificada con la asistencia dicha expusó: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a poner en posesión de la ciudadana MARIA PIÑANGO, ya identificada, del inmueble que constituye el domicilio conyugal. Para que lo contienue habitando con la niña y/o adolescente YERALDINEZ MARICRUZ GOMEZ PIÑANGO. En este estado presente el ciudadano CARLOS LUIS GOMEZ TAMPOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.823.892, se dio por notificado del acto. Siendo la una y treinta de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman a excepción del demandado que se negó a hacerlo.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA