REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO N° 3229
En el día de hoy treinta de Marzo de dos mil cuatro, siendo las dos y veinte de la tarde, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las tres y diez de la tarde, se constituyó en la sede del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio en ejercicio YIRA ALVARADO DE BRITO, inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.165, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por RUTH DIAZ DE MORLES, ROSA ELENA DIAZ TROCONIS, RUDY DIAZ TROCONIS, GERMAN JOSE DIAZ TROCONIS Y ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ TROCONIS contra ALBA ROSA DIAZ, ULISES DIAZ RODRIGUEZ, ARQUIMEDES DIAZ RODRIGUEZ, KARELIN VANESA DIAZ RODRIGUEZ, Y RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS,. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto sede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OSBALDO BOZO RINCON titular de la cédula de identidad N° V1.905.583 en su condición de RESGISTRADOR MERCANTIL. Seguidamente estando presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar medida Preventiva de secuestro, decretada por el Tribunal de la Causa, sobre la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA ACCIONES, (392.990), con un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 392.990.000,00), que representan el 78.598% del capital social de la empresa INSTALACIONES MANTENIMIENTOS OBRAS (INMOSA), constituida originalmente como INVERSIONES MOTILONES S..A. (IMOSA) según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (06) de Julio de 1971, anotada bajo el Nro 108, tomo 35 paginas 501 a la 569, y reformada al cambiar su domicilio, según asiento en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 1.979, bajo el N° 3, Tomo 2-A, modificada nuevamente al cambiar a su actual denominación INSTALACIONES, MATENIMIENTOS, OBRAS S.A (INMOSA), según asiento inserto en el nombrado Registro Mercantil, el día 04 de Octubre de 1.988, bajo el N° 132, Tomo 1-A y reformada en su última oportunidad según documento inserto por ante el mismo registro mercantil Segundo en fecha 10 de Junio de 1.992, bajo el N° 61, tomo 6-A; así mismo solicito al tribunal ordene que se proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el expediente correspondiente. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Secuestradas Preventivamente, la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA acciones de la empresa INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS OBRAS S.A (INMOSA), ya identificada, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.392.990.000,00). Así mismo se insta al notificado a Anexar copia de la presente acta de Secuestro Preventivo, al expediente respectivo de la empresa INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS S.A (INMOSA), en cumplimiento de los fines legales consiguiente, y se estampe la correspondiente nota marginal. Siendo las tres y veinte de la tarde se da por terminado el presente acto, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
DESPACHO DE MEDIDA 3229
En el día de hoy treinta (30) de Marzo del dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta de la tarde, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las tres y cuarenta de la tarde, acompañado de la abogada en ejercicio YIRA ALVARADO DE BRITO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.165, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se constituyo en la sede de la empresa INSTALACIONES, MANTENIMIENTO OBRAS S.A (INMOSA) ubicado en la carretera N ,esquina calle Monagas en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de continuar la ejecución de la medida de Secuestro Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de Partición de Herencia seguido por los ciudadanos RUTH DIAZ DE MORLES, ROSA ELENA DIAZ TROCONIS, RUDY DIAZ TROCONIS, GERMAN JOSE DIAZ TROCONIS Y ARQUÍMEDES RAFAEL DIAZ TROCONIS contra ALBA ROSA DIAZ, ULISES DIAZ RODRIGUEZ, ARQUÍMEDES DIAZ RODRIGUEZ, KARELIN VANESA DIAZ RODRIGUEZ Y RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS titular de la cédula de identidad N° V- 7.744.152, en su condición de Presidenta de la empresa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo decretado por el juzgado de la causa sobre las mejoras señaladas y descritas en el despacho de medida, y con la asistencia del Perito avaluador, designado y juramentado en auto de fecha 25 de Marzo de 2004, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.014.170, señalare a continuación: Se trata de unas mejoras construidas sobre un lote de terreno de aproximadamente UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.462 MTS2) de superficie, ubicado en la carretera la N, esquina calle Monagas en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Arquímedes Rafael Díaz; SUR: Carretera N; ESTE: Calle Monagas; OESTE: Sucesión Perozo Paredes; y consiste en una construcción con paredes de bloques, pisos de granito, techo de platabanda constante de doce (12) oficinas, seis salas sanitarias y estacionamiento para vehículos, en donde funciona la sede de la Sociedad Mercantil INMOSA. Así mismo señalo los bienes muebles que conforman parte del activo de la empresa, que se encuentran en la misma, siendo los siguientes: 1) Un equipo de computación compuesto por un monitor AOC, modelo 4V, serial S4CSOCA685880, CPU sin serial ni marca visible, Impresora HP, serial Nª TH1BN1200M, modelo 845C, teclado: Compac serial Nª BOBO50A39F02EZ, Mouse marca Dexa serial Nª VEA94306062, regulador de voltaje marca DATAMATE, modelo RV600, serial Nª 00707; 2) Un equipo de computación compuesto por monitor AOC modelo 4V, serial Nª V3DS1CA619412, CPU marca INTELSIDE PENTIUM 4, IMPRESORA marca EPSON modelo DFX5000, serial Nª OG20A13648, MOUSE sin marca identificado con el Nª 601110007359, TECLADO marca UC pass, serial Nª 0205194116, Regulador de Voltaje marca AVTEK sin serial visible con dos cornetas sin marca, ni serial visible con su mesa; 3) tres calculadoras marca Casio, modelos DL220B, las dos primera y la otra modelo DR120B, seriales 1280257, 1280260 y Q 5150241; 4) Una fotocopiadora marca GESTETNER serial Nª AK27060017, modelo Nª 2740ZTD. Modelo 2713Z, sin serial visible; 4) Una guillotina de cortar papel marca Boston 2655; 5) Un teléfono marca panasonic, modelo KXTS5LXB, serial Nª 8DCAA012; 6) Dos aires acondicionados de ventana marca Philco, modelo PAE28C5A, serial Nª JK62414554, modelo PAE28C5A, serial JK62414546; 7)Un filtro de botellón, marca MABE, modelo MEBP18K8100, serial Nª 0123300001; 7) Una máquina de escribir marca Brother, modelo ML100, serial Nª D76894428; 8) Tres (3) archivos de cuatro (4) gavetas de de madera y formica imitación madera, y once (11) de cuatro gavetas de metal; 9) Una biblioteca en madera forrado en formica imitación madera de cinco entrepaños; 10) Un gabinete de madera imitación madera de dos puertas verticales; 11) Seis escritorios de dos y tres gavetas en madera y formica imitación madera; 12) Seis sillas para visitantes de metal forrado en tela y semicuero color negro; 13) Un teléfono marca COBY, modelo CTP506, serial Nª 0736008053; 14) Una calculadora marca CASIO, modelo DR120X, serial Nª Q5001256; 15) Una calculadora marca CASIO, modelo DL220B, serial Nª 12808880; 16) Un equipo de computación compuesto por monitos marca SAMSUNG, modelo 450NB, serial Nª DP14LS7NXBM, CPU intelside Pentium 3, teclado compac, serial Nª B0499C0C39EH1PR, Mouse marca compac, modelo Nª MS48A, impresora marca EPSON modelo FX880, serial ALLY185717, regulador de voltaje marca DATAMATE modelo RV600 con su respectiva mesa con una gaveta en madera forrada en formica color marrón; 17) Un teléfono marca precisiòn, modelo PTO21; 18) Un equipo de computación, compuesto por : Un monitor marca Compac presario, modelo 320ª, serial Nª 721CD02DE216, CPU sin marca ni serial visible, teclado marca ACER modelo 6512TW, Mouse sin marca serial Nª 610089882, impresora marca EPSON modelo FX890, serial Nª E8BY005738, regulador de voltaje AVTK, con su respectivo escritorio constante de una gaveta;19) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca Compaq, modelo Nª C0L0140, serial Nª 017BB48QTASN, cpu marca intelside, Pentium 4 sin serial visible, Mouse sin marca visible, serial 0204089003, modelo Nª LM202, teclado marca QCPASS, serial Nª 0205194974, dos cornetas marca JBL serial Nª D1B7CO1G7J7F6L, impresora marca EPSON, modelo FX1180, serial A2SY056104, impresora marca HP, modelo 840C, serial Nª MX13V1Z05T, con su respectiva mesa; 20) tres escritorios en madera forrado en formica, color marrón de dos gavetas cada una y seis sillas en plástico, metal y tela de color Marlon y negro cada una; 21) Tres gabinetes tipo biblioteca en madera forrado en formica color marrón, constante de cuatro entrepaños de dos puertas verticales y uno de tres entrepaños y cuatro gavetas; 22) Cuatro archivos, tres de madera compuesto por tres y cuatro gavetas, y uno de metal de cuatro gavetas. . Así mismo solicito al tribunal ejecutor que de conformidad con el artículo 779 de Código de Procedimiento Civil se designe como depositario judicial al propietario de los bienes a ser secuestrados, a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, OBRAS S.A (INMOSA), representada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS, titular de la cedula de identidad N° V 7.744.152, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, de fecha 31 de Enero de 2004, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 64, tomo 2A, en su condición de presidente de la mencionada empresa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado preventivamente el bien inmueble y los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad. Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, provee de conformidad y en consecuencia de conformidad con el articulo 779, se designa como Secuestratario
Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, OBRAS S.A (INMOSA), representada por la ciudadana RAIZA DIAZ, ya identificada, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto; Si lo Juro. Así mismo se le participa que deberá cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal procede a entregar a la representante de la Secuestrataria Judicial designada, la posesión de los bienes legalmente secuestrados en este acto, quien manifestó recibirlos conforme en las condiciones antes mencionadas y se comprometió a cuidar los bienes como un buen padre de familia. Siendo las siete de la noche se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA APODERADA ACTORA
EL PERITO
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes