REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3192

En el día de hoy, tres (03) de Marzo de 2.004, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo. En el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ISABEL CAROLINA OCANDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.808, en contra del ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS VIVAS titular de la cédula de identidad N° V-12.444.639. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Alfredo Duarte, titular de la cédula de identidad N° 4.150.323, en su condición de Abogado. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga JOSE LUIS VILLALOBOS VIVAS, antes identificado quien presta sus servicios como empleado de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN) FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, remuneración especiales de fin de año que le correspondan al demandado. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.444.639. CUARTO: El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos útiles escolares y juguetes en caso que el demandado goce de estos beneficios. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de la CESTA TICKET. SEXTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demando de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los numerales 1, 2, 3 , 4 y 5 deberán ser entregadas directamente a la reclamante ISABEL CAROLINA OCANDO MEDINA, ya identificada, o remitidas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, al expediente N° 3858, y la retenida en el numeral 6 remitirla en cheque de gerencia al tribunal anteriormente mencionado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Me doy por notificado de la misma Siendo las diez y cincuenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ


EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES