REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3190
En el día de hoy tres (03) de Marzo de 2.004, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana LISETH DEL VALLE LUZARDO YEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.556, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MAVAREZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 6.536.479. Seguidamente el tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Alfredo Duarte titular de la cédula de identidad N° 4.150.323, en su condición de Abogado. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO : UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ANTONIO MAVAREZ FERRER, como pensionado que es de la empresa PEQUIVEN. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, al expediente N° 2U-3595-03.Todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niños y/o adolescentes, MARIALIS Y MARIALISETH BETILDE MAVAREZ LUZARDO. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Me doy por notificado de la misma Siendo las once y diez minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA