REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


DESPACHO N° 3189
En el día de hoy tres (03) de Marzo de 2.004, siendo las diez y diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARIBEL RAMONA VALLES AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.885.344, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 10.080.525 a favor de los niños y/o adolescentes ALEXANDER JOSE Y GUSTAVO ANTONIO ARTEAGA VALLES, Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano ALFREDO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.150.323, en su condición de Abogado.Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARTEAGA como operador al servicios de la empresa PEQUIVEN S.A, para satisfacer las necesidades alimenticias de los niños o adolescentes de autos. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o aguinaldo que le correspondan al ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones, bono vacacional, cesta ticket y cualquier otra cantidad o concepto que devenga o le corresponda con ocasión de su trabajo que le pueda corresponder al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARTEGA. CUARTO: En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a los niños o adolescentes de autos. QUINTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de retiro voluntario, Incapacidad, jubilación, muerte y cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MARIBEL RAMONA VALLES AVILA, antes identificada o remitirlas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y las retenidas en el ordinal 5° remitirlas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, al expediente N° 1.175-03. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Me doy por notificado de la misma. Siendo las diez y cuarenta de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez
EL NOTIFICADO



ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA