REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO N° 3188
En el día de hoy tres (03) de Marzo de 2.004, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia. En el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LEIDY JOSEFINA SERRANO SALTAREN, en contra del ciudadano RODRIGO JOSE NARVAEZ ESPINOZA CAÑAMO, a favor de los niños y/o adolescentes LADY ESTHER, RODRIGO ALBERTO Y RODRIGO JOSE NARVAEZ SERRANO, Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano ALFREDO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.150.323, en su condición de Abogado.Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A, para satisfacer las necesidades alimenticias de los niños o adolescentes de autos. SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. CUARTO: En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a los niños o adolescentes de autos. QUINTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de retiro voluntario, Incapacidad, jubilación, Muerte y cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. SEXTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CESTA TICKET que le pueda corresponder al demandado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, y 6° deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana LEIDY JOSEFINA SERRANO SALTAREN o remitirlas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. y las retenidas en el numerales 5° en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, al expediente N° 1.179-04. Así mismo se ordena informar al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro Beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la
presente medida, me doy por notificado de la misma. Siendo las oncede la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez


NOTIFICADO


ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA