REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo del dos mil cuatro (2004), siendo las once y veinte de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio YIRA ALVARADO DE BRITO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.165, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en la sede donde funciona el muelle N° 4, taller central del área industrial La Salina de la empresa PDVSA, ubicado en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de continuar la ejecución medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de Partición de Herencia seguido por los ciudadanos RUTH DIAZ DE MORLES, ROSA ELENA DIAZ TROCONIS, RUDY DIAZ TROCONIS, GERMAN JOSE DIAZ TROCONIS Y ARQUÍMEDES RAFAEL DIAZ TROCONIS contra ALBA ROSA DIAZ, ULISES DIAZ RODRIGUEZ, ARQUÍMEDES DIAZ RODRIGUEZ, KARELIN VANESA DIAZ RODRIGUEZ Y RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HEBER ANTONIO LUGO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° v-5.108.848, en su condición de jefe de unidad de equipos propios de la empresa PDVSA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre un monta carga propiedad de la empresa INMOSA, que se encuentra en las instalaciones del muelle N° 4, taller central del área industrial La Salina de la empresa PDVSA, que señalare con la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, siendo el siguiente: Se trata de un montacargas, marca Taylor, año 1989, modelo: GT300; serial N°: S-Z-26326, montado sobre 6 cauchos en mal estado de color rojo, presenta el logotipo de la empresa INMOSA, signado con las siglas INM-0710, y se encuentra en estado operativo. Así mismo solicito al tribunal ejecutor que de conformidad con el artículo 779 de Código de Procedimiento Civil se designe como depositario judicial al propietario del bien a ser secuestrado, a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, OBRAS S.A (INMOSA), representada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS, titular de la cedula de identidad N° V 7.744.152, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, de fecha 31 de Enero de 2004, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 64, tomo 2A, en su condición de presidente de la mencionada empresa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado preventivamente el bien mueble señalado y descrito con anterioridad. En este estado presente el ciudadano HEBER LUGO, ya identificado, expuso: En nombre de mi representada hago entrega voluntaria al Tribunal constituido en este lugar, de la posesión del bien objeto de la presente medida. Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, provee de conformidad y en consecuencia de conformidad con el articulo 779, se designa como Secuestrario Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, OBRAS S.A (INMOSA), representada por la ciudadana RAIZA DIAZ, ya identificada, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto; Si lo Juro. Así mismo se le participa que deberá cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal procede a entregar a la representante de la Secuestrataria Judicial designada, la posesión del bien legalmente secuestrado en este acto, quien manifestó recibirla conforme en las condiciones antes mencionadas y se comprometió a cuidar el bien como un buen padre de familia. Siendo las dos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ

LA APODERADA ACTORA EL PERITO

EL NOTIFICADO LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA

LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes