REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3216
En el día de hoy veinticinco ( 25) de Marzo de 2.004, siendo las una y treinta minutos de la mañana , se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa GUAOLCA “ WIRE LINE”, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ZOREIDA VILLANUEVA DELGADO , titular de la cédula de identidad N° 11.216.281, en contra del ciudadano WILLIAM ANDE ACHAT URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-5.467.913. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa GUAOLCA “WIRE LINE”, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ó la ciudadano(a) EDISON OLIVARES, titular de la cédula de identidad N°13.976.305, en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO. En este estado estando presente la ciudadana ZOREIDA VILLANUEVA DELGADO, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, en contra del ciudadano WILLIAM ANDE ACHAT URDANETA. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano WILLIAM ANDE ACHAT URDANETA, como trabajador al servicio de la empresa GUAOLCA “WIRE LINE”, para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niño(s) y/o adolescente(s) CARLA MARIANA, WENDY PIERINA Y WINNIFER ANDREA ACHAT VILLANUEVA debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro:2U-3816-04. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


EL NOTIFICADO LA PARTE ACTORA Y LA
DEFENSORA PUBLICA


ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA