REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3222

En el día de hoy veintitrés ( 23 ) de marzo de 2.004, siendo las una y veinte de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa P y S, ubicada en Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana JACKELINE VILCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.059.572, en contra del ciudadano JAVIER RUA POMARES titular de la cédula de identidad N° V-14-736.646. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Benedicto Ruiz, titular de la cédula de identidad N°5-802.347, en su condición de JEFE DE RRHH. En este estado estando presente la ciudadana JACKELINE VILCHEZ BRICEÑO, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, en contra del ciudadano JAVIER RUA POMARES. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga JAVIER RUA POMARES, antes identificado. quien presta sus servicios como obrero de la empresa P y S, para satisfacer las pensiones Alimentaría de los niños y/o adolescentes de autos SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, remuneración especiales de fin de año que le correspondan al demandado. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket que le corresponden mensual al demandado; CUARTO: El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos útiles escolares; QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demando de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los numerales 1, 2, 3 y 4 deberán ser entregadas directamente a la reclamante JACKELINE VILCHEZ BRICEÑO, ya identificada, o remitidas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO–JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, al expediente N° 04523, y las cantidades retenidas en el numeral 5 deberán ser remitidas en cheque de gerencia al tribunal anteriormente mencionado. Así mismo deberá informar al juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mencionado ciudadano. Siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ
ABOG.Mariaelvira Reina Hernandez





EL NOTIFICADO







LA PARTE ACTORA Y LA
DEFENSORA PÚBLICA







LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes