REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3214

En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2.004, siendo la una de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo. En el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana JUANA ESTHER MENGUAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.866.782, en contra del ciudadano EHRLICH ANTONIO GONZALEZ MACHADO titular de la cédula de identidad N° V-13.877.951. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana DEISY CARDOZO, titular de la cédula de identidad N°7.825.711, en su condición de Abogado. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: El CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demando de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Electricista de Tercera, al servicio de la Empresa PEQUIVEN el Tablazo, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño o adolescente de autos. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el numeral 1 deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, al expediente N° 4633. Así mismo se le informa al notificado, que deberá remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro Beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado de la misma. Siendo la una y cuarenta de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ


EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES