REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3172
En horas de Despacho del día de hoy once (11) Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y diez minutos de la mañana, del día y hora fijados para practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , seguido por AMERICA ENMA MEDINA ROMERO contra la SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES AFRICA, C.A., se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la parte actora, abogada en ejercicio, AMERICA EMMA MEDINA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46374 , en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este estado el tribunal procede a notificar a el (la) ciudadano (a) JORGE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°10.211.609, en su condición de Sindico Procurador del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar. En este estado presente la parte actora, ya identificada, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES AFRICA, C.A, a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES. Visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a favor de la empresa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: En este acto cumplo con informarle al tribunal constituido, que en los actuales momentos, en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES AFRICA C.A, no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar: Si la empresa demandada tiene créditos a su favor: de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la sociedad Mercantil GUARDIANES AFRICA C.A., a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello; El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero proveniente de créditos, ordenes de servicio, ordenes de pago, remanentes o retenciones que pueda tener la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES ÁFRICA C.A, a su favor, en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES. Igualmente se informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente N° 38.716. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C,REINA HERNANDEZ
EL NOTIFICADO LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES