REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3172
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo diez y diez minutos de la mañana , del día y hora fijados para practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , seguido por AMERICA ENMA MEDINA ROMERO contra la SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES AFRICA, C.A. y los ciudadanos DANIEL ANTONIO TORRES Y OMAIRA LOPEZ DE TORRES se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, RODRIGO LAMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46362, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANAS AFRICA C.A, ubicada en el sector las morochas, calles independencia, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo. En este estado el tribunal procede a notificar a LUZMILA COROMOTO LOPEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.656.678, en su condición asistente administrativo de la empresa demandada del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia el perito avaluador ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, designado y juramentado en auto de fecha 16 de Febrero de 2.004, inserto al folio siete (07) procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo los siguientes: 1) Un radio trasmisor, modelo P43QLC20A2AA, serial N° 188FXE4364, con su base para calzar, marca Motorilla modelo HTN9042A, valorado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES; 2) Un radio trasmisor modelo P43QLC20A2AA, serial 188TUW8787 con su calzador marca Motorilla modelo HTN9042A, valorado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES; 3) Una fuente de poder con radio y modulo marca Nipón América, modelo DVP1212, con su modulo marca Motorilla identificado con el N° XX35, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES; 4) Una repetidora marca FIPLEX, modelo DVN1522M serial N° 00061171, valorado en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES; 5) Una fuente de poder marca RUSH, modelo FP50 de 25 am, identificada con el N° 01752, VALORADA EN LA SUMA DE cincuenta mil bolivares; 6) Una fuente de poder marca RUSH, modelo FP50 DE 25 AMP identificada con el N° 772, valorada en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES; 79 Una fuente de poder marca RUSH, modelo FP50 DE 25 AMP, IDENTIFICADP CPM el N° 01770, valorado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES; 8) Una fuente de poder marca ANSIL Electrónica, modelo FP20A, de 20 amp, identificada con el N° 02291, valorado en la suma de CINCUENMTA MIL BOLIVARES; 9) Un televisor marca DAEWOO, de 20 pulgadas, modelo N° DTQ20Q1FS, serial N° GT97YC0365 sin botón de control en funcionamiento con control, valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES; 10) Un mini componente marca AIWA, modelo N° CXNSZ20LH, serial n° 8ANF9056, compuesto por radio AM-FM, CD, doble casete, con dos cornetas de la misma marca, modelo N° SXNSZ22YL, en funcionamiento y valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES; 11) Un equipo de computación compuesto por monitos QBEX, modelo CX498, serial N° 0104068878, un mouse marca Genios identificado con el N° FSUGMZE3, teclado HACER, modelo 6512TG, CPU marca Intelside N° 980533, dos cornetas marca QBEX con regulador de voltaje, marca AVTX, serial N° 011099, valorado el conjunto en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 12) Una nevera ejecutiva marca DAEWOO, modelo FR90, serial N° IE01690012, color blanco en funcionamiento, valorada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES; 13) Un escritorio fabricado en metal y madera, palo rosa constante de tres gavetas de metal y dos sofás en madera y goma espuma con tela color marrón, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES; 14) Un cuadro enmarcado con borde dorado de madera, de 1.20 x90 cm con figura de Simón Bolivar, con una firma impresa en el borde derecho que se lee Rubén, valorado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES; 15) Una enciclopedia constante de cuatro volúmenes del grupo editorial Venelibros. Bolivar para todos, visión didáctica del Libertador, valorado en la suma de CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES; 16) Un mueble tipo biblioteca, compuesto por tres modulos, en madera pulida de seis entrepaños, cuatro gavetas y la mesa de una gaveta, valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES; 17) Una mesa ovalada, construida en base de metal y tope de visopan forrada en formica, valorada en la suma de CIEN MIL BOLIVARES; 18) Dos archivadores en metal de color negro y marrón constante de cuatro gavetas cada una, valorada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES; 19) Treinta y seis (36) correas para portar fundas y municiones usadas con once fundas para revolver, valorada en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES; 20) Seis (69 sillas secretariales fabricadas en tela color rojo, marrón y negro, con pasamano de plástico en regular estado, valorado en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES; 21) Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca AOC, serial N° N4D599J601275, modelo 4V, un teclado marca QBEX, identificada con el N° F2Q4NE98A, UN MOUSE MARCA QBEX sin marca identificada con el N° P010504539, un CPU sin marca identificado con el N° MQ16B1666000541, dos cornetas marca multimedia identificado con el N° SP-325ª, un regulador de voltaje marca AVTEK, SERIAL N° 1509012004, una impreso-fotocopiadora-scanner, marca HP, modelo G55, serial SGG12E16NW, valorado en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES; 22) Un teléfono marca LG, modelo LSP-340, serial N° 311K205734, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES, 23) Dos escritorios en madero forrado en formica, color marrón y beige, constante de dos y tres gavetas, un mueble tipo estante de cuatro entrepaños en madera pulida color caoba y un archivo constante de cuatro gavetas fabricado en visopan, valorado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES; 24) Una sofá de tres puestos forrado en goma espuma y tela color marrón, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES; 25) Un escritorio de metal y madera pali rosa, constante de tres gavetas de metal un mueble tipo biblioteca constante de tres entrepaños y cuatro gavetas y un archivo de madera constante de dos gavetas, valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES; 26) Dos pizarrones blanco, marca visual para marcador, valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES; 27) Un monitor marca samsumg, modelo DP14LS7LXBM, serial N° DP14HXBR101059V, CPU marca Intelside, serial N° 001358851, Impresora HP, modelo 840c, serial N° MX12D1Y13K, teclado marca Diamond identificado con el N° KB9902E, mouse marca Diamond sin serial visible, dos cornetas Diamond identificada con el N° SP330A con su respectiva mesa de cuatro entrepaños, valorado en conjunto en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES; 28) Un ventilador industrial marca Nipón América serial FS55X, valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES. Todos los bienes señalados han sido valorado por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: por cuanto los bienes señalados no cubren la cantidad del monto decretado por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad, hasta cubir el monto decretado. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. Así mismo procede a hacer formal entrega de los bienes legalmente embargados preventivamente en este acto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria judicial Maracaibo C.A( DEJUMACA) , designada en fecha 16 DE FEBRERO 2004, quien manifestó recibirlos conformes en las condiciones antes mencionadas. Siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C,REINA HERNANDEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA


EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES