REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3138
En el día de hoy primero ( 01) de Marzo de 2.004, siendo las once y diez minutos de la mañana , se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CONSCARVI, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ARACELIS RAMONA REYES CAÑAMO, titular de la cédula de identidad N° 13.839.156, en contra del ciudadano JHON FRANGEL LUZARDO YEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.799. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa CONSCARVI, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ó la ciudadano(a) DANIEL GOVEA titular de la cédula de identidad N° 12.329.416 en su condición de Depositario. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano JHON FRANGEL LUZARDO YEDRA, como trabajador al servicio de la empresa CONSCARVI, para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niño(s) y/o adolescente(s) MAYRA, ALEJANDRO Y YOJANIS MICHEL LUZARDO REYES debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro:1U-3803-03 SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA