***** COMISION CIVIL N° 584
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con Oficio N° 216 de fecha 18/3/2004. Recibido el día 24/3/2004.
PARTE ACTORA: Norys Adelina González
PARTE DEMANDADA: Carlos Joaquín Moya Costales
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago y deterioro de la cosa arrendada
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 96 de fecha 2/4/2004, constante de veintiocho (28) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Treinta y Uno de Marzo de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por la ciudadana Norys Adelina González contra el ciudadano Carlos Joaquín Moya Costales, por Resolución de Contrato de Arrendamiento por parte de pago y deterioro de la cosa arrendada, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de los Doctores Gerardo Heinner Arteaga Morffe e Yván Hernández Jiménez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.668 y 64.241, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante, de una comisión policial al mando del distinguido Alexander Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 12.506.969, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, de un Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo, ciudadano Clemente Gómez, titular de la cédula de identidad número 10.382.917, en la calle Díaz Ordaz, Avenida 31 de Julio, Sector La Mira, c/s/N. Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio el tribunal procede a ingresar a la edificación o inmueble en el que nos encontramos constituidos, en el cual fue notificado de la misión del tribunal al ciudadano Carlos Joaquín Moya Costales, titular de la cédula de identidad número 13.895.250, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el tribunal nombra cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo en tal sentido a abrir la puerta de alguna de las habitaciones de la edificación a objeto de proceder a la revisión correspondiente. Acto seguido el tribunal en virtud de encontrar diversidad de bienes muebles dentro de la edificación, procede a levantar inventario de estos con el objeto de enviarlos a la depositaria. El tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositaria Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Los Apoderados Judiciales de la demandante exponen: En virtud de encontrarse dentro del inmueble diversidad de bienes, solicitamos sean entregados en deposito necesarios a la depositaria designada, a los efectos de que sea secuestrado el inmueble y seamos puestos en posesión del mismo libre de bienes y personas. Es todo. El tribunal, en virtud de la designación en la persona de la demandante, ciudadana Norys Adelina González, antes identificada, como Secuestrataria o Depositaria Judicial del inmueble, por parte del tribunal de la causa y por no encontrarse la misma, sino sus Apoderados Judiciales Doctores Gerardo Arteaga e Yván Hernández, antes identificados, la medida se hará efectiva en la persona de éstos últimos, a quienes se les pondrá en posesión del inmueble objeto de la medida, razón por la cual les fue tomado el juramento de ley. Los bienes objeto del depósito necesario son los siguientes: 1 cocina de 4 hornillas con plancha condesa; 1 horno pequeño Betty Wocker; 86 artículos de cocina entre vasos y cubiertos y ollas; 1 batidora sin vaso Osterizer; 1 exprimidor de jugo Frymiun; 7 sillas de madera; 1 estante de madera, 1 mesa de madera, 1 mesa de noche; 2 maletas con ropa; 2 cestas de plástico; 1 bolso con ropa, 1 caja con papeles varios, 1 video casets Sansumng Serial 6VBN407B2A; 1 mueble de mimbre con 3 entrepaños; 3 esculturas en piedras pequeñas, 1 televisor Sansung Serial 3116335B400223, 1 mesa de mimbre, 6 bolsas con diversas ropas, 1 mueble de madera tipo bar, 6 bancos de madera, 10 sillas de bambú y ratan, 1 sofá bambú y ratan, 1 cocina desarmada, 1 nevera de 2 puertas, serial 42111408 sin motor ni marca; 1 mesa de bambú sin vidrio, 1 estante de bambú, 1 freezer Econotemp sin serial ni motor, 1 juego de columpio con su tobogán, muebles estos en total estado de deterioro. En la habitación número 1 de la edificación se encontraban los siguientes bienes: 1 organo eléctrico Yamaha Serial 17682, 1 televisor Samsung Serial CT20888L6XJXAP, 1 equipo de sonido VACS Sony Serial 4403850, 1 DVD Marca KLH, Serial 207247520011015, 2 cornetas Sony, 1 corneta KLH del DVD, 1 televisor AIWA Serial 5024BO890883, 2 guitarras, 1 cuatro, 1 sierra cinta pequeña Dremer Modelo 571-5, 1 porta corneta de madera de 2 cornetas, 1 radio reproductor Sony color amarillo portátil, 1 equipo de radio CD portátil, 1 teléfono motorolla, 1 mesa de planchar y 1 plancha froter Cilex, 1 mueble de mimbre de 2 puestos, 1 caja herramienta de madera y sus herramientas, 1 taladro blackandeker, 1 cierra portátil blackanddecker, 1 pistola plástica, 1 caja de herramientas pequeña, 1 violin en su estudio, 1 cocina electrónica con hornilla Kenmore, 20 CD de diferentes cantantes, 1 estante de madera de 6, 1 caja contentiva de libros de música, 1 caja contentiva de CD de diferentes música, 3 cajas de libros variados, 1 caja contentiva de artículos de cocina, 1 caja de herramientas con estas en su interior, 1 cesta mimbre con artículos variados de cocina, 1 mesa de madera de 1 puerta, 1 mesa de noche, 1 alfombra, 1 caja con varios cellos y bombillos, 1 caja de CD’S, 1 equipo Clarins Serial 0022953, 1 caja de libros variados, 1 caja contentiva de objetos de vidrios, 1 estante de madera de 20 compartimientos, 1 bolsa plástica con 50 piezas de ropas, 5 correas de cuero, 1 escrabel, 2 corbatas, 1 mascara de buceo, 27 piezas de vestir, 1 bolsa contentiva de reloj plástico y yesgueros, 16 piezas de vestir, 4 pares variados de zapatos, 1 teléfono Siemens, 1 gancho de Jeep, 1 cortina, 1 bolsa de tela, 1 exprimidor de frutas, 1 bolsa plástica, 3 pares de zarcillos de fantasía, 1 esmeril, 1 bolsa de sostenes y pantaletas, 1 bolsa de medias de damas, 49 piezas de vestir, 1 maleta para perros, 1 bolsa contentiva de ropa interior, 1 correa para perro en su estuche, 16 pares zapatos de dama, 4 piezas de vestir variadas, 1 cámara fotográfica Kodak, 1 Wolkman, 6 bases de lámparas, 1 caja plática con artículos variados, 1 caja de 32 CD’S de música variada, 1 atril, 2 porta casets con 28 CD’S, 6 pinturas de adorno, 1 bolso de colores, 1 espejo pequeño, 1 masajeador Oster, 1 calculadora, 1 gravador Sanyo, 1 par de zapatos de mujer, 1 candelabro, 2 cuadros de madera, 2 muñecos, 1 filtro de agua Pauster, 37 piezas de cama y baño (Sabanas y paños), 1 thermo de café, 24 piezas de cama y de baño, 1 secador Silem, 1 envase plástico, 1 protector de nevera, 2 pares de zapatos, 6 paquetes de jabón de lavar, 1 nivel de metal, 1 atril, 1 cafetera, 1 freidora monarca, 1 caja de herramientas, con éstas, 1 caja de herramientas vacías, 3 platos de loza, 1 bandeja de loza, 3 copas de vidrios, 8 vasos de vidrio, 1 bolsa con libros variados, 1 colchón matrimonial, 1 colchón individual, 1 cama de madera y chapa, 2 cornetas. Los bienes inventariados fueron valorados por el experto o perito nombrado al efecto en la cantidad de Cinco Millones (Bs.5.000.000), bienes estos que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., en su representante Manuel Quintero, antes identificado, para su guarda y custodia. Acto seguido el tribunal declara secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituidos poniéndolo en posesión de los Apoderados Judiciales de la demandante Doctores Gerardo Arteaga Morffe e Yván Hernández, antes identificados, quienes lo reciben libre de bienes y personas para su guarda y custodia. Se ordenó fijar el correspondiente Cártel de Notificación en la entrada principal del inmueble objeto de la medida. El Cerrajero nombrado al efecto colocó dos candados en la puerta principal del inmueble en referencia, cuyas llaves fueron entregadas a los apoderados judiciales de la demandante. En el inmueble al momento de practicar la medida no se encontraban niños en su interior. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Dos y Veinte Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales de la demandante (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.) Por la Defensoría del Pueblo (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo (fdo). El Notificado (fdo). El Cerrajero (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).