COMISION MERCANTIL N° 566:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con Oficio N° 413-03 de fecha 16/12/2003, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Recibido el día 14/1/2004.
PARTE ACTORA: Frigorífico Industrial Turmero C.A. FITCA
PARTE DEMANDADA: Ana Mercedes Reyes Jiménez.
MOTIVO: Cobro De Bolívares. Embargo Ejecutivo
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil cuatro, siendo las Diez y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Frigorífico Industrial Turmero, C.A. (Ficta), contra Ana Mercedes Reyes Jiménez, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Rafael E. Díaz Crespo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.659, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, de una Comisión Policial al mando del Sub-Inspector Amílcar Velásquez, titular de la cédula de identidad número 9.981.782, en la Calle Principal del Sector la Guardia, adyacente a la Plaza de la Guardia, específicamente en el Frigorífico La Guardia, sitio indicado por el Apoderado Judicial de la demandante, Frigorífico Industrial Turmero, C.A. (Ficta) a los fines de sostener conversación con la ciudadana Ana Mercedes Reyes Jiménez, parte demandada en virtud de ser su lugar de trabajo y de posible ubicación. Constituidos en dicho sitio, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana Ana Mercedes Reyes Jiménez, titular de la cédula de identidad número 9.421.859, a quien se le notificó previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido el Doctor Rafael E. Díaz Crespo, antes identificado, expone: En virtud de existir una promesa de pago a corto plazo hecha por la demandada, entendido dicho plazo como de Cuarenta y Ocho horas, solicito a este tribunal se suspenda la ejecución de la presente medida hasta nueva solicitud de mi parte. Es todo. Este tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte demandante, lo acuerda en conformidad en consecuencia se suspende la práctica de la medida hasta nueva solicitud. Terminado el acto del traslado acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial Dr. Gaspar Dubois Arismendi (ls)(fdo). El Apoderado Judicial (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.) La Notificada (fdo.). La Secretaria. (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).
Auto de Devolución
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, diecinueve (19) de Octubre de 2004.-
194° y 145°.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veinticuatro (24) de Marzo del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (25) folios útiles, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo a Oficio N°: 330, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 566
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de Octubre de 2004.-
194° y 145°.
N° 330
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Sexto de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 413 de fecha 16/12/2003, que fuera librada en el juicio seguido por FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO (FICTA) contra ANA MERCEDES REYES JIMENEZ por COBRO DE BOLIVARES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (25) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 566
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