REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
193° Y 145°
Visto El anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 11-03-04, suscrito por una parte por el Dr. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en Inpreabogado N°. 80.073, en su propio nombre, en su carácter de parte actora en la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y por la otra el ciudadano, FRANK ALFREDO MATA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N°. 11.682.727, parte demandada, debidamente asistida por el Dr. ALEXANDER BRAVO, con Inpreabogado N° 56.955, ambos plenamente identificados en los autos; donde la parte demandada, se da por intimado en este acto, renuncia al derecho de retasa y conviene en todas y cada una de los particulares de la demanda y ofrece pagar a la parte actora como pago total la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), cancelados de la siguiente manera: al momento de la firma del Convenimiento QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00),en fecha treinta de marzo del año en curso, montos que representan la cantidad demandada más las costas y costos del juicio, solicitando su homologación y archivo una vez se le de cumplimiento a lo aquí previsto, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y una vez agotado el lapso legal correspondiente archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero
LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez
EXP N° 249-03