REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.
193° Y 145°
Vista la anterior Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana NEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.128, con Inpreabogado N° 55.327, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Raúl Guevara y por la otra el ciudadano LUIS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.306.963 respectivamente, representado en este acto por el Dr. HUMBERTO AMPARAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.732, con Inpreabogado N° 62.778, donde acuerdan dar por terminado el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El apoderado judicial del demandado: Luis Villarroel, conviene en la demanda en todos sus términos y ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) en dinero efectivo de la siguiente forma: 1.- En este acto la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo); 2.- El saldo restante en abonos que realizará: A.- El día Jueves 18 de Marzo de 2.004 la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,oo); y B.- El día Lunes 29 de Marzo de 2.004, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,oo) que entregará en la oficina de la demandante. Con el bien entendido de que si deja de entregar una sola cuota de las antes convenidas, a su vencimiento, las restantes quedarán líquidas y exigibles y deberá cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), por concepto de daños y perjuicios. SEGUNDO: La actora acepta esta transacción en todas sus partes. TERCERO: Ambas partes dan por transigido este juicio conforme se expresa y piden al Ciudadano Juez homologue la presente transacción.-
En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la anterior transacción Judicial celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Expídanse las copias certificadas solicitadas y una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, ordena la terminación del presente juicio y el archivo respectivo del expediente.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
Exp N° 250-04
MHS/afdv/alm.-