REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, OCHO DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.-
193° Y 145°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 05-03-2004 por la ciudadana MARGARITA CHITTY DE ANDARA, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.382.265, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, apoderada Judicial de los ciudadano CRUZ ANTONIO ORDAZ QUIJADA y LIDA SANCHEZ DE ORDAZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 3.824.957 y 4.007.934, domiciliados en Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, parte demandada y la ciudadana CARMEN BRITO DE TOVAR, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.824.773, domiciliada en Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, parte demandante en el juicio seguido por ante este Tribunal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, asistida en este acto por el Dr. MAXIMIANO CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50752 y domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual la parte demandante y demandada, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-


En esta misma fecha, Ocho de Marzo del Dos Mil Cuatro se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-