REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: FREDDY SANTAELLA QUIJADA, venezolano, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, casado, constructor y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.825.855.-
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: CIRA URDANETA DE GOMEZ Y ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 63.66 y 11.157 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUANA HERNANDEZ MOYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.824.315, y domiciliada en Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROSAS GOMEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-4.656.624 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES.-
La presente demanda fue presentada y admitida en fecha 2 de diciembre del año mil novecientos noventa y uno por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde se ordenó emplazar a la demandada ciudadana JUANA HERNANDEZ MOYA, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los Veinte días de despacho después de citado.- (folio 2)
En fecha 4 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno se libró la compulsa de citación y se entregó al Alguacil de ese Tribunal.-
Al folio 3 del presente Expediente corre inserto el Poder otorgado por el ciudadano FREDDY SANTAELLA QUIJADA a las abogadas CIRA URDANETA DE GOMEZ y ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ.- (Folio 3)
A los folios 4 al 9 del presente Expediente corre inserto los recaudos presentados por la parte actora.-
Al folio 10 del presente Expediente corre inserta diligencia suscrita por la ciudadano SABAS MARIN RIVAS, en su condición de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, de fecha 12 de febrero de 1992, mediante la cual consigna compulsa que le fue entregada para la citación de la parte demandada.-
A los folios 11 al 14 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 14 de febrero de 1992 diligenció la doctora CIRA URDANETA DE GOMEZ mediante la cual solicita la citación por carteles de la demandada.- (folio 15)
En fecha 27 de febrero de 1992 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado dictó auto ordenando citar por carteles a la parte demandada.- (folio 15)
En fecha 5 de Marzo de 1992 diligenció la Doctora CIRA URDANETA DE GOMEZ, en su carácter de Apoderada de la parte demandante mediante la cual consignó para ser agregado a los autos un ejemplar del Diario El Sol de Margarita donde corre inserto el Cartel publicado.- (folio 16)
Al folio 17 del presente Expediente corre inserto el ejemplar del Diario El Sol de Margarita consignado por la parte actora.-
En fecha 20 de abril de 1992 diligenció la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, mediante la cual solicita la designación del defensor Judicial.- (folio 18).-
En fecha 21 de Abril de 1992 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado dictó auto nombrando Defensor Judicial a la ciudadana MARIELA SANCHEZ DE ROMERO.- (folio 18)
En fecha 2 de junio de 1992 la abogada Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, consignó para que sea agregado a los autos Cartel de Citación.- (folio 19)
Al folio 20 del presente Expediente aparece consignado el Cartel de citación consignado por la parte actora.-
En fecha 29 de junio de l992 diligenció la Dra. CIRA URDANETA de Gómez mediante la cual solicita se provea lo conducente a los fines de Notificar a la apoderada Judicial designada.- (folio 21)
En fecha 13 de Julio de 1992 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto ordenando librar la correspondiente Boleta de citación a la defensora Judicial y en esa misma fecha fue librada la Boleta.- (folio 21)
En fecha 4 de agosto de 1992 el ciudadano SABAS MARIN RIVAS, en su condición e Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado mediante la cual consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación librada a la Defensora Judicial de la parte demandada.- (folio Vto. 21)
Al folio 22 del presente Expediente corre inserta la Boleta de Notificación consignada por el Alguacil.-
En fecha 4 de Agosto de 1992 el ciudadano Abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GOMEZ, mediante la cual se da por citado en el presente juicio.- (folio 23)
Al folio 24 del presente Expediente corre inserto el Poder otorgado por la ciudadana JUANA HERNANDEZ MOYA, al ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ.-
En fecha 2 de octubre de 1992 el ciudadano VICTOR ROSAS consigno escrito contentivo de la Contestación de la demanda.- (folio 25)
Al folio 26 del presente Expediente corre inserto el escrito de contestación de la demandada presentado por el Apoderado de la parte demandada.-
En fecha 27 de Octubre de 1992 diligenció el abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GOMEZ, mediante la cual consigna en un (1) folio útil escrito contentivo de pruebas.- (folio 27).-
Al folio 28 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte demandada.-
En fecha 30 de Octubre de 1992 diligenció la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.- (folio 29).-
Al folio 30 del presente Expediente corre inserto el escrito de Promoción de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora.-
A los folios 31 al 41 del presente Expediente corre inserto los recaudos consignados por la apoderada Judicial de la parte actora.-
En fecha 16 de Noviembre de 1992 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado admitió las pruebas promovidas por los apoderados de las partes actora y demandada respectivamente.- (folio 42).-
En fecha 3 de febrero de 1994 diligenció la apoderada de la parte actora mediante la cual solicita las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Distrito Arismendi de fecha 21-01-1993.- (folio 43).-
En fecha 9 de febrero de 1994 el Tribunal dictó auto ordenando recabar del Juzgado del Distrito Arismendi de este Estado la comisión conferida.- (folio 43).-
A los folios 44 al 48 del presente Expediente corre inserta las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 49 al 51 del presente Expediente corre inserta las resultas enviadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado por este Juzgado.-
En fecha 9 de marzo de 1994 la ciudadana Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, solicitó cómputo para fijar la oportunidad de informes.- (Folio 52).-
En fecha 21 de Abril de 1994 el Tribunal dictó auto ordenando hacer el cómputo solicitado por la parte actora.- (folio 52 y Vto.)
En fecha 21 de Abril de 1994 el Tribunal Primero de Primera Instancia fijó el Décimo Quinto día de despacho para que tenga lugar el acto de Informe.- (Folio Vto. 52).-
En fecha 17 de Marzo de 1997 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado declinó la competencia de Conocer por la Cuantía a este Juzgado.- (folio 53)
En fecha 6 de Diciembre de 1999 diligenció la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, mediante la cual solicita el abocamiento del Tribunal y que el mismo cumpla con la remisión de la causa al Tribunal de Municipio tal como lo acordó mediante auto hace aproximadamente dos (2) años.- (folio 54)
En fecha 20 de enero del 2000 la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó remitir con oficio a este Juzgado.- (folio 55).
En fecha 14 de Agosto del 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado se remite el original del Expediente a este Juzgado.- (folio 56)
Al folio 57 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del oficio N° 0970-1.197 de fecha 14 de Agosto del 2000 dirigido a este Juzgado.-
En fecha 22 de septiembre del 2000 se recibió el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado.- (folio 58).-
En fecha 7 de febrero del 2001 el Tribunal le dio entrada al Expediente.- (folio 59)
En fecha 7 de junio del 2001, diligenció el ciudadano FREDDY SANTAELLA QUIJADA, asistido por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.462 mediante la cual solicita de este Despacho el avocamiento en la presente causa.- (folio 60)
En fecha doce de junio del 2001 el Tribunal dictó auto mediante la cual el Juez de este
Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.- (folio 61)
En fecha 15 de enero del 2002 diligenció la Dra. LISSELOTTE GOMEZ, mediante la cual solicita se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho que han transcurrido desde el día 12 de junio del 2001 exclusive ha el día 15 de enero del 2002.- (folio (62).-
La presente querella la inicia el ciudadano FREDDY SANTAELLA QUIJADA, representado por su Apoderada Dra. Cira Urdaneta de Gómez contra la ciudadana Juana Hernández Moya por Partición y Liquidación de Bienes conyugales alegando que estuvo casado con la demandada y habiéndose liquidado la Sociedad Conyugal aun falta por liquidar un bien el cual lo constituye un terreno ubicado en la calle principal de la Mira Municipio Antolín del Campo en este Estado con una superficie de 528 mts2, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en autos. Alega que dicho terreno fue vendido por documento privado y con la anuencia de su exconyuge Juana Hernández Moya por un precio de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00) a la empresa Mercantil Inversiones Santaella C.A., y es por lo que la demanda para que proceda al otorgamiento y protocolización del documento y en partir con mitad con su cónyuge el precio del inmueble, fundamentando dicha acción en los Artículos 173 y 1069 del Código Civil y el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. No habiéndose sido posible la citación personal la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil los cuales fueron consignados a los autos. En ese estado se hizo presente el abogado Víctor Rosas como Apoderado de la Parte Demandada ciudadana Juana Hernández Moya y estando dentro de la oportunidad legal contestó la demanda alegando que no ha recibido dinero alguno ni ha dado su consentimiento para la venta, pero manifiesta no hacer oposición alguna a la partición considerando que el avalúo justo lo estima en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 792.000,00). Habiéndose consignado escrito de pruebas por ambas partes, solo fueron evacuadas las testimoniales de Luis Felipe Marcano y Jesús Jose Cardona Jiménez promovidas por la parte actora. Ahora bien este Juzgado vistas las actuaciones realizadas y lo probado en autos considera que ciertamente el inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle principal de La Mira, Municipio Antolín del Campo de este estado es propiedad de la comunidad Conyugal y en el cual ambas partes están conformes en realizar la venta y difieren en el precio para la venta del mismo con lo cual consignan los avaluos respectivos. La parte actora por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00) y la parte demandada por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 792.000,00) Y ASÍ SE DECIDE.
Es de observar que la parte actora Freddy Santaella Quijada quien demanda la partición conyugal es también accionista de la Empresa Inversiones Santaella C.A., lo cual le interesa que el precio de venta sea lo mas bajo posible por lo que el Tribunal estima que el avaluó presentado por la parte demandada sea el mas correcto o indicado.-Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar Parcialmente la demanda intentada por el ciudadano FREDDY SANTAELLA QUIJADA contra la ciudadana JUANA HERNÁNDEZ MOYA por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
SEGUNDO: Se decreta la partición del bien solicitado ubicado en la calle principal de La Mira, Municipio Antolín del Campo de este Estado, con las siguientes características y linderos; cerca de bloques de cemento de 0.15 metros, vigas de riostra y machones a cada 3 metros distancia el uno del otro, los lados laterales mas la parte posterior excepto el frente. Con una extensión de (16) diez y seis metros de frente por treinta y tres (33) metros de largo, con una superficie total de quinientos veintiocho (528) metros cuadrado y con los siguientes linderos: NORTE, terreno de León Hernández; SUR, terreno de leopolda Hernández; ESTE, su frente carretera que conduce Aricagua-Manzanillo; OESTE, con terreno que es o fue de José Ramón Rodríguez Hernández; cuya propiedad se evidencia de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del actual Municipio Arismendi de este Estado, bajo el N° 42, folios vto del 91, 92 y 93 y sus vtos, del Protocolo Primero Tomo 1°, del primer trimestre de 1.978-
TERCERO: Se tiene valido para la ejecución de la venta el avaluó estimado por la parte demandada en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 792.000,00), precio a vender el referido inmueble identificado anteriormente.-
CUARTO: Por cuanto se trata de un bien propiedad de la Comunidad Conyugal y ambas partes tienen igual interés no hay condenatoria en costas.-
QUINTO: De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y Un días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El…...
Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 741/01
En esta misma fecha, Treinta y uno de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las Doce y Quince minutos Post-Meridiem, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
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