REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: LUIS MANUEL CARRION DIAZ Y MERY MARGARITA PALACIOS, venezolanos, domiciliados en el Municipio Foráneo Bolívar, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.049.145 y 4.848.393, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMULO ENRIQUE Y ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 24.382 y 42.008 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, Abogado En ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal N° 10.202.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.778.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO NARVAEZ NARVAEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9.420.783 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.049
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION CONTRA JUICIO.-
En fecha 25 de Enero del 2001 los Apoderados de la parte Actora ciudadanos ROMULO ENRIQUE Y ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, presentaron demanda constante de tres (3) folios útiles y anexos marcados A-B- C-D-E-F y se ordenó formar Expediente.- (folio 139).-
En fecha 30 de Enero del 2001 el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar al demandado ciudadano HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 140).-
En fecha 21 de Febrero del 2001 diligenció el ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO, n su carácter de auto, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 333 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar la suspensión de la Ejecución de la sentencia.- (folio 141)
En fecha 2 de marzo del 2001 diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna original del recibo y copia de la compulsa constante de 11 folios útiles que le fue entregado para citar al abogado en ejerció HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, quien se negó a firman.- (folio 142)
En fecha 2 de marzo del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el recibo y la compulsa consignada por el Alguacil.- (folio 142 y Vto.-)
A los folios 143 al 153 del presente Expediente corre inserto los recaudos consignado por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 6 de marzo del 2001 diligenció el ciudadano Dr. ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, en su carácter de autos, mediante la cual pide al ciudadano Juez acuerde de conformidad a los Artículos 218 y 174 del Código de Procedimiento Civil y así mismo solicita que se fije el tipo de caución de conformidad con lo establecido en los ordinales 2 o Tercero del Artículo 590 Ejusdem.- (folio 154).-
En fecha 7 de marzo del 2001, el Tribunal dictó auto ordenando que el Secretario del Tribunal libre Boleta de Notificación donde comunique al demandado la declaración del funcionario relativa a la citación de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 155).-
Endecha 8 de marzo del 2001 el Secretario del Tribunal hizo constar que fue entregada Boleta de Notificación en la siguiente Dirección en la calle Zulia, penúltima casa, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y fue recibida por el demandado ciudadano HUMBERTO AMPARAN.- (FOLIO 156).-
A los folios 157 y 158 del presente Expediente corre inserta Copia al carbón de la Boleta de Notificación librada al demandado.-
En fecha 10 de abril del 2001 el ciudadano HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO NARVAEZ NARVAEZ, presentó escrito de contestación de demanda constante de Tres, (3) folios útiles y ocho (8) anexos, el cual se ordenó agregar a los autos.- (folios 159 al 170).-
En fecha 23 de abril del 2001 los ciudadanos LUIS MANUEL CARRION DIAZ Y MERY MARGARITA PALACIOS, asistidos por el abogado en ejercicio ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, presentaron escrito constante de dos (2) folios útiles.- (folios 171 y 172).-
En fecha 9 de mayo del 2001 diligenció el ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, en su carácter de autos mediante la cual consigna constante de Tres (3) folios útiles escrito de pruebas y un anexo constante de Dos (2) folios útiles para que sean agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes.- (folio 173)
En fecha 9 de mayo del 2001 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de pruebas y su anexo a los autos en su debida oportunidad.- (folio 173 y Vto.)
En fecha 9 de mayo del 2001 el ciudadano HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, parte demandada en el presente juicio confirió Poder Apud Acta al abogado en ejerció SERGIO NARVAEZ NARVAEZ.- (Folio 174)
En fecha 9 de mayo del 2001 diligenció el ciudadano SERGIO NARVAEZ NARVAEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio mediante la cual consigna en un (1) folio útil con anexos escrito de promoción de pruebas para que las mismas sean admitidas, sustanciadas y apreciadas con todo su valor probatorio en la definitiva.- (folio 175)
En fecha 9 de mayo del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos en su debida oportunidad el escrito de promoción de pruebas y sus anexos en su debida oportunidad.- (folio 176).-
En fecha 11 de mayo del 2001 fueron agregados a los autos los escritos de promoción d e
Pruebas presentados por las partes actora y demandad respectivamente.- (folios 177 al 197)
En fecha 18 de mayo del 2001 el Tribunal admitió cuanto en lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por las partes Actora y Demandada respectivamente.- (folios 198 y 199).-
Al folio 200 del presente expediente corre inserta copia al carbón del Exhorto enviado el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 201 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del oficio N° 2940-378 de fecha 18 de mayo del 2001 dirigido al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 202 del presente Expediente corre inserta copia al Carbón d la Boleta de citación librada al ciudadano HUMBERTO RAFAEL AMPARAN.-
En fecha 23 de mayo del 2001 se declararon desierto los actos de las declaraciones de los testigos ciudadanos DOLORES FERRER, ADELMO MATA GONZALEZ, CIRO MARCELO RIOS RIVERO, LUIS JOSE VELASQUEZ, FERMIN MIGUEL RIVERO GONZALEZ Y CASTO ALEJANDRINO VELASQUEZ VELASQUEZ.- Folios 203 al 208)
En fecha 01 de junio del 2001 el Tribunal dictó auto difiriendo el acto de la Inspección Judicial para el quinto día de despacho siguiente.- (folio 209)
En fecha 8 de Junio del 2001 el Tribunal se trasladó y constituyó el Tribunal en la Quinta Luimar, ubicada en la vía Pública que del Maco Conduce a Los Millanes Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y practicó la Inspección Judicial solicitada por la parte Actora en el presente juicio.- (folios 210 al 212).-
En fecha 13 de junio del 2001, diligenció el ciudadano Dr. ROMULO ENRIQUE RIVERO, mediante la cual solicita del ciudadano Juez se sirva ordenar la fijación de nueva oportunidad y fecha para que tenga lugar las testimoniales de los testigos promovidos en su oportunidad.- (folio 213)
En fecha 18 de junio del 2001 el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.- (214)
En fecha 25 de junio del 2001 el Tribunal declaró desierto el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos DOLORES FERRER y ADELMO MATA GONZALEZ.- (Folios 215 y 216).-
En fecha 25 de junio del 2001 diligenció el ciudadano Johnny Ordaz Cruz en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en u (1) folio útil la Boleta que le fue entregada para citar al ciudadano HUMBERO RAFAEL AMPARAN.- (Folio 217)
En fecha 25 de junio del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado.- (folio 217 y Vto.)
Al folio 218 del presente Expediente corre inserta la Boleta de notificación librada al ciudadano HUMBERTO RAFAEL AMPARAN.-
En fecha 25 de junio del 2001 declaró el ciudadano CIRO MARCELINO RIOS RIVERO.- (folios 219 al 223).-
En fecha 28 de junio del 2001 el Tribunal difirió los actos de las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS JOSE VELASQUEZ, FERMIN MIGUEL RIVERO Y CASTO ALEJANDRINO VELASQUEZ VELASQUEZ.- (folio 224)
En fecha 28 de junio del 2001 absolvió las posiciones Juradas el ciudadano HUMBERTO AMPARAN.- (Folios 225 al 227)
En fecha 29 de junio del 2001 absolvió las posiciones Juradas el ciudadano LUIS MANUEL CARRION DIAZ.- (Folios 228 al 230)
En fecha 29 de junio del 2001 absolvió las posiciones Juradas la ciudadana MERY MARGARITA PALACIOS.- (Folios 231 al 235).-
A los folios 236 al 244 del presente Expediente corre inserta la declaración del testigo ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ.-
A los folios 245 al 251 del presente Expediente corre inserta el Exhorto librado al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 9 de Agosto del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.- (folio 252)
En fecha 13 de agosto del 2001 el Tribunal dictó auto fijando el décimo quinto día de despacho para que las partes presentaran sus conclusiones.- (folio 253)
En fecha 9 de octubre del 2001 diligenció los Doctores ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y RAFAEL RIVERO ORTEGA, en su carácter de auto mediante la cual consigna constante de Tres folios útiles escrito contentivo de los informes en el presente juicio para que sea agregado a los autos.- (folio 254)
A los folios 255 al 237 del presente Expediente corre inserto los informes consignado por la parte actora.-
En fecha 9 de octubre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los informes consignados por la parte actora en el presente juicio.- (238)
En fecha 9 de octubre del 2001 diligenció el ciudadano HUMBERTO AMPARAN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio, mediante la cual consigna en tres (3) folios útiles escrito de informes para que el mismo sea agregado a los autos.- (folio 239)
A los folios 20 al 242 del presente Expediente corre inserto los informes consignados por la parte demandada.-
En fecha 9 de Octubre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los informes consignados por la parte demandada en el presente juicio.- (folio 243)
A los folios 244 al 245 del presente Expediente corre inserto escrito de observaciones a los informes presentado por la parte actora.-
En fecha 19 de Octubre del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de observaciones a los informes presentado por la parte actora (folio 246)
La presente causa la inicia los abogados ROMULO ENRIQUE RIVERA ORTEGA y ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA como Apoderados de los ciudadanos LUIS MANUEL CARRION DIAZ y MERY MARGARITA PALACIOS contra el abogado HUMBERTO RAFAEL AMPARAN por RECURSO DE INVALIDACIÓN de un juicio que cursa por ante este Tribunal y donde éste demanda a los primeros por Intimación de Honorarios Profesionales en el expediente signado por el N° 465, fundamenta el recurso de Invalidación en los Artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 215, 218, 223 y 650 Ejusdem.
Habiendo sido admitida la presente demanda la parte demandada se dio por notificada por Boleta que le fue entregada por el Secretario de este Juzgado y estando dentro del lapso legal dio contestación a la presente demanda rechazando negando y contradiciendo cada uno de los puntos esgrimidos por la Parte Actora en el Libelo interpuesto.- El sentenciador esta muy claro que en el Juicio por cobro de Honorarios profesionales seguido por el abogado HUMBERTO AMPARAN contra los ciudadanos LUIS MANUEL CARRION DIAZ y MERY MARGARITA PALACIOS en el expediente N° 465 de este Juzgado es un procedimiento especial de Intimación regulado en los Artículos 640 al 652 Capitulo II, Titulo II, Libro Cuarto de nuestro Código de Procedimiento Civil, por lo que cuando el demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero el demando tiene un lapso de diez (10) días para pagar o formular la oposición o sea que el intimante presentó un Titulo Ejecutivo, y no pagó ni formulo la oposición dentro de dicho lapso el intimado.- En dicho Juicio se dio cumplimiento a cabalidad todos los actos procesales como fue la citación de los demandados en forma personal por el Alguacil de este Despacho y no habiendo sido posible la citación en forma personal se hizo por carteles de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil por lo cual este Juzgado considera que no hubo ningún fraude en la citación de los demandados en ese Juicio (Exp 465) como lo quiere ver la parte actora del presente caso.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Como se señaló anteriormente no habiéndose localizado los demandados en el Juicio a invalidar en la población del Maco (la cual es bastante pequeña) fueron notificados por el Secretario del Tribunal y luego citados en cuatro (4) Carteles de prensa y se dejaron transcurrir diez (10) días de Despacho para la contestación u oposición y al no haber oposición la causa fue sentenciada y adquirió autoridad de cosa Juzgada.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien no se puede indicar en la presente causa que en el Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales seguido por el abogado HUMBERTO AMPARAN contra los ciudadanos LUIS MANUEL CARRION DIAZ y MERY MARGARITA PALACIOS, aquel no merecía el pago de Honorarios Profesionales por cuanto no los asistió ni les realizó ningún tipo de trabajo por cuanto es en realidad en aquel proceso donde tenían que señalarlo y probarlo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS MANUEL CARRION DIAZ y MERY MARGARITA PALACIOS contra el abogado HUMBERTO RAFAEL AMPARAN; ambas partes ya identificada, por RECURSO DE INVALIDACIÓN.-
SEGUNDO: Se Condena a pagar a la parte demandante las Costas y costos del presente Juicio de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y Uno días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


Exp. N°

En esta misma fecha, Treinta y Uno de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las Once y Quince minutos ante-meridiem, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa





Exp. 724/01.-